REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa del imputado de autos de la no calificación de la flagrancia en la presente causa. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana Defensora de la Libertad Plena de su defendido, por considerar quien aquí decide que no se le han violentado los lapsos procesales en cuanto a su presentación ante este Tribunal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa ciudadana ABG. MARITZA MATERAN, de la Nulidad Absoluta de las actuaciones, por cuanto no se le han violentado derechos constitucionales ni procesales al ciudadano imputado de autos, ya que, el mismo se encuentra en este momento de su imputación asistido de un defensor público y en cuanto a las diligencias que desee realizar, puede solicitarlas a la Fiscalía a través de su abogado. CUARTO: Se declara la No Flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano ZAMORA JESUS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.889.134, por no cumplirse los requisitos del artículo 248 del Código Adjetivo Penal, en virtud de que el mismo fue aprehendido por orden judicial de fecha 25-10-2006. QUINTO: Se acuerda prosiga la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte ejusdem. SEXTO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 25-10-2006, en contra del ciudadano ZAMORA JESUS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.889.134, por encontrarse cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena la reclusión del ciudadano ZAMORA JESUS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.889.134 en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese Boleta de Encarcelación con su respectivo Oficio a nombre del ciudadano antes identificado, el cual será recluido una vez que el mismo sea dado de alta. OCTAVO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas tanto por la Fiscalía como por la Defensa del ciudadano imputado de autos. NOVENO: Se ordena el traslado con las seguridades del caso, del ciudadano ZAMORA JESUS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.889.134, al Hospital Victorino Santaella, una vez sea dado de alta y si el mismo amerita seguir algún tratamiento o consulta médica en dicha Institución. DECIMO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en relación con los artículos 175, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y guárdese copia certificada.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se cumplió lo aquí decidido
LA SECRETARIA

CAUSA 5C-2660-06
HBF/ hb