REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 6C-2892-06
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
V, QUIEN NO PRESENTÓ SU CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA EN ESTA AUDIENCIA Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.979.789, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN 27/04/1988, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA SAN PEDRO, CALLE EL PLACER, CASA N° 27, CERCA DEL CASTILLO, CASA DE COLOR BEIGE, HIJO DE FANNY JOSEFINA ZAMORA DE PERDOMO (V) Y DE HÉCTOR RAMÓN PERDOMO DÍAZ (V).
DEFENSA PRIVADA: DR. CRISTIAN AMALIO ZAMORA RIVAS, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.021.863, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 122.230, CON DOMICILIO PROCESAL: SANTA TERESA A CRUZ VERDE, EDIFICIO METROBERA, PISO N° 2; OFICINA N° 26; EL SILENCIO, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
VICTIMA: FRANCO MARTINEZ ANTONIO JOSE (OCCISO)
Dispositiva
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: : Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano HECTOR JESÚS PERDOMO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.979.789, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 ordinal 3, 4 y parágrafo primero y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de ciudadano Franco Martínez Antonio José.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la Calificación jurídica propuesta en este acto por el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente.
TERCERO: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión del imputado el Internado Judicial de Los Teques, ordenándose en consecuencia librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.
QUINTO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
SEXTO: En cuanto al Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR y se fija el mismo para el día martes cinco (05) de Diciembre de 2006 a la una de la tarde (01:00 p.m.), por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Los Teques, Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO