REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 1M959-05
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Richard Peña.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADO: ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, C.I. V- 17.980.666.
DEFENSOR: MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: MERCADO RIVAS RAUL ANTONIO.
DELITO: Robo agravado.
Vista la solicitud presentada por la Dra. MARITZA MATERÁN, Defensora del acusado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, en el sentido se revise la medida privativa decretada contra el ut supra mencionado, se decide:
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada al efecto por el Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en fecha 28 de Enero de 2005, el tribunal de control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, del ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se declaró in fraganti la aprehensión del ciudadano antes mencionado en la presunta comisión del delito de robo agravado, sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y se decretó en su contra medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Febrero de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL. En fecha 10 de Mayo de 2006, el tribunal de control, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de robo agravado, sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y, consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público.
En fecha 19 de mayo de 2005, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.
En fecha 10 de junio de 2005, se efectuó sorteo de selección de escabinos.
En fecha 11 de julio de 2005, se declaró constituido el TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, que decidirá la causa distinguida con la nomenclatura 1M959-05, seguida al ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, de la siguiente manera: juez profesional JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en funciones de Juicio nro. 1 y los ciudadanos Escabinos Titular 1: GARCIA LOGALDO YENITZE DEL CARMEN y Titular 2: CAZAÑAS AGUILAR ELIDER MASSIEL.
En fecha 06 de Abril de 2006, se fijó oportunidad a los fines de celebrar sorteo extraordinario de selección de escabinos para el día 17 de Abril de 2006, visto que la ciudadana escabino CAZAÑAS AGUILAR ELIDER MASSIEL se mudó a la población de El Tigre, Estado Anzoátegui, según informó la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 05 de Junio de 2006, el acusado solicitó ser juzgado por el Tribunal Unipersonal, pedimento que fue declarado en la misma fecha con lugar.
En fecha 01 de noviembre de 2006 quien suscribe asume las funciones de juez de juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la presente causa el 17 del referido mes, oportunidad en la cual se fijó para el día 13 de diciembre del año en curso, 08:30 a.m., fecha para que tenga lugar el juicio oral y público en la presente causa, librándose lo conducente al efecto.
Ahora bien, vista la solicitud planteada por la Dra. MARITZA MATERAN, Defensora del acusado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada contra el antes mencionado ciudadano en fecha 28 de Enero de 2005, y, revisadas las actas del expediente, se advierte que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron el decreto de privación de libertad: Trata el caso sub examine de la presunta comisión del delito de robo a mano armada, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para promover su enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada contra el ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, es por lo que, a los fines de no hacer nugatoria la finalidad del Estado a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, robo a mano armada, delito pluriofensivo que atenta contra los bienes jurídicos propiedad y libertad e integridad personal, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 28 de Enero de 2005, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Dra. MARITZA MATERAN, Defensora del acusado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, en el sentido se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del acusado, al estimarse que es la medida privativa la que garantiza en el presente caso la sujeción del mismo al proceso, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud planteada por la Dra. MARITZA MATERAN, Defensora del acusado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ANGEL, y en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad acordada contra el antes mencionado en fecha 28 de Enero de 2005.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
RICHARD PEÑA
Act. Nro. 1M959-05
01 de Diciembre de 2006
Niega revisión de medida privativa.-
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