REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, viernes 15 de diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1M 949-05

JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIO: RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO PADRÓN
ACUSADO: RIVAS DELGADO ROBERT JOSE.
DEFENSA PÚBLICA: HECTOR PEREZ, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-


Realizada en fecha 15-12-2006, Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto, se decide:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 “incorpora al sistema de justicia a los ciudadanos que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional integrando jurados o cualquier otro mecanismo que la ley prevea” (Exposición de Motivos). En este sentido, el artículo 253 constitucional establece:

…“ El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.” (subrayado del tribunal)

En desarrollo de la previsión constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
“ Artículo 149. Derecho- Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.” … Subrayado del tribunal.

Participa entonces el ciudadano no abogado en la administración de justicia penal como ESCABINO, y constituye con el Juez profesional un Tribunal Mixto. ESCABINO es, “el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad” (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal).

Así las cosas, el Tribunal Mixto se integra con un juez profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal), tribunal que conoce de las causas donde se juzgan delitos, como en el presente caso, cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo (artículo 65 eiusdem).

En este sentido, a los fines de elegir a los ciudadanos que integrarán con el juez profesional el tribunal mixto, se realizó en su oportunidad, atendiendo la pauta del artículo 163 ibidem, sorteo público en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, donde resultaron, entre otros, seleccionados los ciudadanos ARGENIS JOSE MAYORGA SOTO, ELIDER MASSIEL CAZAÑAS AGUILAR y PEREZ OROPEZA ADONAY.

Una vez electo los escabinos y de conformidad con la pauta del artículo 164 del texto adjetivo penal, se convoca a las partes y los escabinos a audiencia pública, a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones, excusas y constituir definitivamente el tribunal mixto, audiencia que tuvo lugar en esta fecha. La referida audiencia, tiene su razón de ser, además de lograr la integración de un tribunal imparcial, en garantía del derecho del imputado de conocer la identidad de quien la juzga (artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Con la asistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, ORLANDO PADRÓN, el Defensor Público HECTOR PEREZ ARIAS, los Escabinos seleccionados ut supra mencionados y el acusado RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, portador de la cédula de identidad nro. V-14.674.159, el Juez dio inicio al acto, explicó la finalidad del mismo, y preguntó a los Escabinos sus datos de identificación. 1.- Nombre y Apellido: ARGENIS JOSE MAYORGA SOTO, Venezolano, Edad 41 años, grado de instrucción: Cirujano General aprobado, residenciado en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: ELIDER MASSIEL CAZAÑAS AGUILAR, Venezolana, Edad 33 años, grado de instrucción: Bachiller aprobado, residenciado en los Altos Mirandinos. 3.- Nombre y Apellido: PEREZ OROPEZA ADONAY ENRIQUE, Venezolano, Edad 39 años, grado de instrucción: Bachiller aprobado, residenciado en los Altos Mirandinos.

Seguidamente la Juez procedió a especificar los requisitos para participar como Escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 y en el artículo 86 eiusdem. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas del artículo 154 y las prohibiciones para ser Escabinos previstas en el artículo 152 ibidem. El Juez preguntó a los Escabinos si estaban incursos en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron no estar incursos en ninguna causal, a excepción del ciudadano ARGENIS JOSE MAYORGA SOTO, quien manifestó ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional, componente Guardia Nacional con el grado de Capitán, además de ser médico cirujano jefe del área de emergencia del Hospital Dr. Ricardo Vaquero González” o puesto de emergencia Periférico del Oeste.

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante Fiscal ORLANDO PADRÓN, quien deja constancia que no conoce de trato, vista y comunicación a los escabinos seleccionados, realizó preguntas a los escabinos seleccionados de la siguiente manera: Primeramente se dirigió al escabino: ARGENIS MAYORGA y preguntó: Pregunta: ¿Diga usted, si es militar activo?, Respuesta: "si". Seguidamente el Fiscal se dirigió al escabino seleccionado: ELIDER CASAÑAS AGUILAR y le preguntó: Pregunta: ¿Diga usted, si pertenece a alguna religión que no le permita juzgar a un ciudadano?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, que es la objetividad para usted?, Respuesta: "lo que uno piensa de lo que uno ve", Pregunta: ¿Diga usted, que es para usted juzgar con objetividad?, Respuesta: "juzgar con lo que uno ve en el juicio". El Representante Fiscal se dirigió al escabino seleccionado PEREZ OROPEZA ADONAY y le preguntó: Pregunta: ¿Diga usted, qué es la justicia?, Respuesta: "hacerla valer y que se cumpla como debe ser". Precisó el Fiscal que no tiene ninguna objeción a que el Tribunal se constituya con los ciudadanos mencionados.

El Defensor Público HECTOR PEREZ ARIAS, en representación del acusado RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, manifestó conocer de vista trato y comunicación al escabino ARGENIS JOSE MAYORGA SOTO, ya que fue compañero de promoción en el Liceo San José de los Teques.

Acto seguido, la Juez, previa imposición del artículo 49.5 Constitucional, le cede la palabra al acusado RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, quien refirió no querer declarar.

Este Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, habiendo escuchado las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se excluye como escabino al ciudadano ARGENIS JOSE MAYORGA SOTO, por ser miembro activo de la Fuerza Armada Nacional, componente Guardia Nacional con el grado de Capitán.

SEGUNDO: Habiendo quedado demostrado que los demás escabinos seleccionados no están incursos en ninguna de las causales que impidan ejercer dicha función, es por lo que se declara, DEFINITIVAMENTE CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO que conocerá de la presente causa seguida al ciudadano RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: la Juez Profesional LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1 y los ciudadanos Escabino Titular 1: ELIDER MASSIEL CASAÑAS AGUILAR y Escabino Titular 2: PEREZ OROPEZA ADONAY.

En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio fija, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa para el día VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2007, 09:30 A.M. El tribunal expuso a las partes respecto a la oportunidad de la fijación del debate para el mes de febrero del próximo año, dando así prioridad a la resolución por este juzgado, de los asuntos con personas privadas de libertad.

Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Regístrese. Déjese copia autorizada.
La Juez ,


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

El Secretario

RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ