REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 1M054-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Richard Peña.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DAMELIS BRAZON ARROYO, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADOS: CACERES CACERES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL y DELGADO BOLIVAR ELINELEH, C.I. V- 19.388.662, V- 22.048.056 y V- 18.676.125, respectivamente.
DEFENSOR: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Decide este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, la solicitud presentada por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien asiste técnicamente a los ciudadanos acusados CACERES CACERES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL y DELGADO BOLIVAR ELINELEH, en el sentido se revise la medida privativa decretada en fecha 12 de agosto del año en curso.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada al efecto por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, en fecha 12 de agosto de 2006, el tribunal de control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los ciudadanos CACERES CACERES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL y DELGADO BOLIVAR ELINELEH, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.

Así las cosas, realizada audiencia de presentación de detenido, se declaró in fraganti la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados en la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se decretó en su contra medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem.

En fecha 19 de agosto de 2006, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó escrito contentivo de acusación contra los ciudadanos CACERES CACERES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL y DELGADO BOLIVAR ELINELEH. En fecha 26 de Octubre de 2006, el tribunal de control, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos CACERES CACERES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL y DELGADO BOLIVAR ELINELEH, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respecto al primero de los nombrados, y en relación a los dos últimos, por el delito aludido en su forma atenuada, descrito en el segundo aparte de la norma in commeto, y, consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 10 de Noviembre de 2006, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.

En fecha 16 de noviembre de 2006, se efectuó sorteo de selección de escabinos. En fecha 23 de noviembre se convocó a las partes a los fines de verificar la constitución del tribunal mixto para el día 19 de diciembre de 2006.

En fecha 07 de Diciembre de 2006, se recibe en este órgano jurisdiccional, escritos suscritos por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, mediante el cual solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta contra sus defendidos, al inicio identificados.

Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho de los acusados CACERES CACERES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL y DELGADO BOLIVAR ELINELEH, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 12 de agosto de 2006, y, revisadas las actas del expediente, se advierte que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad: Trata el caso sub examine de la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para promover su enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada al estimarse que existía fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral y público de los acusados, es por lo que, a los fines de no hacer nugatoria la finalidad del Estado a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado y la sanción a imponerse, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 12 de agosto de 2006, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa de los acusados CACERES CACERES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL y DELGADO BOLIVAR ELINELEH, al estimarse que es la medida privativa la que garantiza en el presente caso la sujeción de los antes mencionados al proceso, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud planteada por la Defensa de ls acusados CACERES CACERES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL y DELGADO BOLIVAR ELINELEH, y en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad decretada en fecha 12 de agosto de 2006.

Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

RICHARD PEÑA

Act. Nro. 1M054-06
13 de Diciembre de 2006
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