REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1M 042-06
JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIO: RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: HUNGRIA CARO FERRER
ACUSADOS: LOANGO PAREDES JAVIER, DOMINGUEZ PERALTA LEOPOLDO Y PERALTA DE LOPEZ ESPERANZA
DEFENSA PÚBLICA: HECTOR PEREZ ARIAS en representación de los acusados LOANGO PAREDES JAVIER, DOMINGUEZ PERALTA LEOPOLDO), Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
DEFENSA PRIVADA: HUGO DE LELLIS PEÑA, en representación de la acusada PERALTA DE LOPEZ ESPERANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.469.-



Celebrado en esta fecha acto de constitución del tribunal mixto que ha de conocer en la presente causa, se publica auto aparte que fundamento lo decidido en audiencia.

Establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal que es de la competencia del tribunal mixto, el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, siendo que en el presente caso, por cuanto la pena que se podría llegar a imponer supera ese límite, corresponde conocer a un tribunal mixto, que se integra, según la pauta del artículo 161 del texto in commento, con un Juez profesional y dos escabinos, disposiciones estas en desarrollo y cumplimiento de la previsión constitucional sobre la participación ciudadana en la administración de justicia (artículo 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Así las cosas, concurren dos escabinos con el juez profesional en la integración del tribunal mixto que en la definitiva delibera en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

Escabino es entonces el “ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en al integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad” (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal).

A efectos de la conformación del tribunal con los ciudadanos legos, establece el Código Orgánico Procesal Penal un sistema de sorteo público a los fines de seleccionar una lista de ciudadanos que podrían participar como escabinos, sorteo que en su oportunidad se realizó y donde resultaron electos, entre otros, los ciudadanos CAZAÑAS AGUILAR ELIEDER y QUINTANA DIAZ CARLOS LUIS.


Una vez seleccionados los ciudadanos, dispone el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 164) que se realice “audiencia pública” donde concurran las partes y se “resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto”, audiencia que tuvo lugar el día de hoy con la presencia de las partes: el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Miranda HUNGRIA CARO FERRER, el Defensor Público HECTOR PEREZ ARIAS (En representación de los acusados LOANGO PAREDES JAVIER, DOMINGUEZ PERALTA LEOPOLDO), el Defensor Privado HUGO DE LELLIS PEÑA, (En representación de la acusada PERALTA DE LOPEZ ESPERANZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.469) los acusados, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, LOANGO PAREDES JAVIER, DOMINGUEZ PERALTA LEOPOLDO, previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina PERALTA DE LOPEZ ESPERANZA, y, los ciudadanos electos para participar como escabinos (supra indicados).


Esta audiencia tiene su razón de ser, en el derecho que tiene el acusado de conocer la identidad de las personas que lo juzgan, así como en el derecho que tiene toda persona de ser juzgada por un tribunal imparcial (artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pues allí se resuelven sobre las excusas, recusaciones e inhibición de las personas llamadas a decidir, mecanismos procesales estos que se instituyen para preservar la imparcialidad del juez, entendida ésta:
“significa que, para la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé” (ALBERTO BINDER. Introducción al derecho procesal penal. 2da. Edición. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999. p. 320).


Así pues, en el desarrollo de la audiencia, la juez explicó la finalidad de la misma y preguntó a los escabinos sobres sus datos de identificación: 1.- Nombre y Apellido: CAZAÑAS AGUILAR ELIDER MASSIEL, venezolano, edad 33 años, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: CARLOS LUIS QUINTANA DIAZ, venezolano, Edad 29 años, grado de instrucción: Técnico Superior en Administración Hotelera, residenciado en Los Altos Mirandinos.

Seguidamente la Juez procedió a especificar los requisitos para participar como Escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 y en el artículo 86 eiusdem. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas del artículo 154 y las prohibiciones para ser Escabinos previstas en el artículo 152 ibidem. El Juez preguntó a los Escabinos si estaban incursos en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron no estar incursos en ninguna causal. La Juez preguntó a los escabinos: Ustedes están dispuestos a Juzgar con objetividad e imparcialidad en el presente Juicio, y solo formar convicción de lo apreciado en el debate de juicio? Contestaron: Si.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante Fiscal HUNGRIA CARO FERRER, quien realizó preguntas a los escabinos seleccionados de la siguiente manera: Para iniciar quisiera dejar constancia de la comisión N° DD-06-4128-80005 de fecha 05-12-2006, emanada de la Dirección de Drogas del Ministerio Público a través del cual quedo encargada de la Fiscales 19° del Estado Miranda. Primeramente se dirigió al escabino: Preguntarle a ambos si alguno de ustedes se han visto afectados por algún delito de los que comprende la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas?, a lo que ambos respondieron: Respuesta: "no”.

Acto seguido, la Juez le concede la palabra al Defensor Público, HECTOR PEREZ ARIAS, en representación de los acusados LOANGO PAREDES JAVIER y DOMINGUEZ PERALTA LEOPOLDO, quien interroga a los escabinos de la siguiente manera: ¿Digan ustedes si me conocen de vista trato o comunicación?, ambos respondieron no conocerlo de vista, trato ni comunicación, Pregunta: ¿Digan ustedes, si están laborando actualmente?, Respuesta: " si”, Pregunta: ¿Digan ustedes, si están dispuestos a juzgar con objetividad en el presente caso?, Respuesta: "si".

El Defensor Privado, HUGO LELLIS PEÑA, en representación de la acusada PERALTA DE LOPEZ ESPERANZA, quien interroga a los escabinos de la siguiente manera: ¿Digan ustedes, qué los motivó para participar como escabino?, ambos contestaron: Respuesta: "al llegar la boleta a nuestras casas, es un deber y un derecho que tenemos como venezolanos así como la curiosidad por el proceso", Pregunta: ¿Digan ustedes, que opinión les merece cuando tienen conocimiento de personas que se encuentran inmiscuidas en cuestiones de drogas, tráfico de drogas, etc?, Respuesta de QUINTANA CARLOS LUIS: "se nos traduce en problemas está en todo el mundo", posteriormente el Defensor Privado pasa a realizar la siguiente pregunta: Pregunta: ¿Digan ustedes, si los Órganos Policiales en el País gozan de credibilidad?, respondiendo la escabino seleccionada: CAZAÑAS ELIDER MASSIEL: “Para mi los órganos policiales tienen muy poca credibilidad, manifestando el ciudadano escabino seleccionado QUINTANA CARLOS LUIS: “Yo creo en ellos”.

Finalmente la Juez previa imposición del artículo 49.5 Constitucional, le cede la palabra a los acusados LOANGO PAREDES JAVIER, DOMINGUEZ PERALTA LEOPOLDO y PERALTA DE LOPEZ ESPERANZA, quienes manifestaron su deseo de no declarar.

Visto que las partes indicaron no tener objeción respecto a la conformación del tribunal con los escabinos presentes y por cuanto éstos cumplen con los requisitos de ley para participar como tales y no están incursos en ninguna de las causales que impidan ejercer la función, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 65, 149, 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara DEFINITIVAMENTE CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO que conocerá de la presente causa nro. 1M042-06, seguida a los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, DOMINGUEZ PERALTA LEOPOLDO y PERALTA DE LOPEZ ESPERANZA, de la siguiente manera: la Juez Presidente LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1, y los ciudadanos Escabinos Titular 1: ELIDER MASSIEL CAZAÑAS AGUILAR y Titular 2: QUINTANA DIAZ CARLOS LUIS.

En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio fija, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día JUEVES 22 DE FEBRERO DE 2007, 09:00 A.M. El tribunal expuso a las partes respecto a la oportunidad de la fijación del debate para el mes de febrero del próximo año, dando así prioridad a la resolución por este juzgado, de los asuntos con personas privadas de libertad, que oscilan, a la fecha, en treinta actuaciones.

Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. REGÍSTRESE. SÉJESE COPIA AUTORIZADA.
Juez Presidente

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ






Secretario

RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ




CAUSA N° 1M042-06
LDFD/RDPV.-
Acta de Constitución de Tribunal Mixto
19-12-2006
7/7