REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1M 045/06
JUEZ PROFESIONAL: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIO: RICHARD PEÑA VASQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ
VICTIMAS: JAVIER SANCHEZ VALERO y DIAZ RAMIREZ WILFREDO JOSE
ACUSADO: GIRON PEREZ JENNY OSCAR, portador de la cédula de identidad nro. V-16.346.496.-
DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL.
Siendo la oportunidad para celebrar audiencia pública a la que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la excusa presentada por la ciudadana ARROYO DE BETANCOURT MARÍA GENARA, se decide:
En el día de hoy, jueves 21 de diciembre de 2006, siendo las 12:20 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede presidido por la Juez LIESKA DANIELA FORNES DIAZ y el Secretario RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ, en la Sala de Juicio N° 1, estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda YOSELINA FERNANDEZ, la Defensora Privada ADRIANA RODRIGUEZ, los Escabinos seleccionados ARROYO DE BETANCOURT MARÍA GENARA y GONZALEZ ALVAREZ ALBERTO JOSÉ, el acusado GIRON PEREZ JENNY OSCAR, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, por lo que el Juez dio inicio al Acto, explicó la finalidad del mismo, y preguntó a los Escabinos sus datos de identificación. 1.- Nombre y Apellido: ARROYO DE BETANCOURT MARÍA GENARA , Venezolano, Edad 53 años, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: GONZALEZ ALVAREZ ALBERTO JOSÉ, Venezolano, Edad 32 años, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en los Altos Mirandinos.
Seguidamente la Juez indicó a las partes que la ciudadana ARROYO DE BETANCOURT MARÍA GENARA se considera no apta para desempeñar la función de escabino, aunado a que dijo ser una persona enferma y no garantiza su comparecencia al ser solicitada la misma por el Tribunal; manifestando el ciudadano GONZALEZ ALVAREZ ALBERTO JOSÉ su deseo de participar como escabino en la presente causa.
El Representante Fiscal, Dra. YOSELINA FERNANDEZ, manifestó al respecto: “Vista la declaración de la escabino seleccionada ciudadana ARROYO DE BETANCOURT MARÍA GENARA; en donde ella misma se declarar no apta para participar en el presente proceso; considero que la ciudadana no debe formar parte de este tribunal mixto, es todo”.
La Defensora Privada Dra. ADRIANA RODRIGUEZ, en representación del acusado GIRON PEREZ JENNY OSCAR, precisó: “Ciudadana Juez igual criterio tiene la defensa sobre la manifestación de la ciudadana seleccionada como escabino; y solicito a este tribunal tomar en consideración la excusa de la ciudadana presente en sala, es todo”. Previa imposición del artículo 49.5 Constitucional, el acusado GIRON PEREZ JENNY OSCAR, manifestó su deseo de no declarar.
Esta juzgadora, a los fines de decidir advierte: De orden constitucional resulta en la vigente constitución la participación ciudadana en la administración de justicia, así, dos (02) ciudadanos no abogados, legos o escabinos, conforman con el juez profesional, un tribunal mixto para la resolución de aquellos casos donde se juzguen delitos cuya pena en su límite máximo sea superior a los cuatro años.
Así las cosas, escabino, según la definición que nos da la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, es “el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad”.
Se advierte entonces que el escabino concurre con el juez profesional conformando un tribunal que en definitiva decidirá la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Así lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 162. Atribuciones. Los escabinos constituyen el tribunal con el juez profesional y deliberarán con él en todo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad, corresponderá al Juez presidente, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente.”
Ahora bien, tomando en cuenta que los escabinos integran con el juez el tribunal mixto y deliberan conjuntamente en la sagrada misión de administrar justicia sobre la culpabilidad o inculpabilidad de una persona, por lo que deben ser personas aptas, idóneas para el ejercicio de la función, tener por demás, disposición para el buen desempeño de la misma, visto que en el presente caso la escabino ARROYO DE BETANCOURT MARÍA GENARA se considera no apta para desempeñar la función de escabino, a lo cual se avienen las partes, es por lo que se acepta la excusa presentada por la ciudadana ARROYO DE BETANCOURT MARÍA GENARA y consecuentemente se excluye de participar en el presente caso como escabino, conforme a lo establecido en el artículo 154 numeral 3 de la ley adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Acepta la excusa presentada por la ciudadana ARROYO DE BETANCOURT MARÍA GENARA y la excluye de participar en el presente caso como escabino, conforme a lo establecido en el artículo 154 numeral 3 de la ley adjetiva penal.
SEGUNDO: A los fines de la constitución del tribunal mixto, convoca las partes para un NUEVO SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS a efectuarse en esta misma fecha.
Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-
Juez
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
Secretario
RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ
CAUSA N° 1M-045-06
LDFD/RDPV.-
Acepta excusa de escabino.
21-12-2006