REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 1M015-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Richard Peña Vasquez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADO: YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY, C.I. V- 16.923.207.
DEFENSOR: MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: MARIA EUDOCIA MARTOS BECERRA y MARIA LEONOR OLIVAR MARTOS.
DELITO: Asalto a transporte público, tipificado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal.
Decide este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, la solicitud presentada por el acusado YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY, en el sentido se revise la medida privativa decretada en su contra.
I
DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada al efecto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, en fecha 08 de Julio de 2005, el tribunal de control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Los Teques, Estado Miranda, del ciudadano YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se declaró in fraganti la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se decretó en su contra medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Agosto de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY. En fecha 12 de diciembre de 2005, el tribunal de control, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY, por la presunta comisión del delito de asalto a transporte público, tipificado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, y, consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público.
En fecha 26 de Enero de 2006, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.
En fecha 07 de Febrero de 2006, se efectuó sorteo de selección de escabinos.
En fecha 17 de mayo de 2006 se declaró sin lugar la solicitud presentada por la Defensa de revisión de la medida de coerción personal impuesta al acusado.
En fecha 13 de Junio de realizó sorteo extraordinario de escabinos. En fecha 03 de Agosto de 2006 se declaró definitivamente constituido el tribunal mixto que decidirá la presente causa con el juez profesional JOSÉ AUGUSTO RONDON, los ciudadanos escabinos BRIZUELA CAMEJO OLYS MILAGROS y GONZALEZ ALCALA LEIDA JOSEFINA, y, se convocó el juicio oral y público para el día 11 de Septiembre, fecha en la que el tribunal se encontraba de receso judicial, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Octubre, ocasión es que es diferido el acto ante al ausencia de un escabino y pautado nuevamente para el día 06 de noviembre.
En fecha 16 de Octubre de 2006 se declaró sin lugar la solicitud presentada por la Defensora Maritza Materán en el sentido se revise la medida privativa de libertad acordada al acusado.
En fecha 01 de Noviembre de 2006 quien suscribe asume las funciones de juez de juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la presente causa el 09 del referido mes. En fecha 30 de Noviembre se fijó para el día 22 de Enero de 2007 la realización del juicio oral y público.
En fecha 20 de diciembre de 2006, se recibe en este órgano jurisdiccional, escrito suscrito por la Defensora Maritza Materán mediante el cual solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Se establece en la norma antes trascrita que el imputado (acusado), tiene la posibilidad de solicitar la revisión de la medida privativa de libertad las veces que lo considere pertinente, siendo que a los fines de decidir debe el juez, a tenor de lo establecido en el artículo 244 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, así como lo establecido en el artículo 251 eiusdem sobre el peligro de fuga.
Así pues, vista la solicitud planteada a favor del ciudadano YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 08 de Julio de 2005, y, revisadas las actas del expediente, se advierte que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad: Trata el caso sub examine de la presunta comisión del delito de asalto a transporte público, el cual merece pena privativa de libertad que oscila de 10 a 16 años y cuya acción penal para promover su enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada, es por lo que, a los fines de no hacer nugatoria la finalidad del Estado a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado y lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del texto in commento, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 08 de Julio de 2005, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY, al estimarse que es la medida privativa la que garantiza en el presente caso la sujeción del mismo al proceso, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud planteada por la Defensa del ciudadano YANEZ SANCHEZ EDDLY HOMMY, y en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad que le fue impuesta en fecha 08 de Julio de 2005.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
RICHARD PEÑA VASQUEZ
Act. Nro. 1M015-06
21 de Diciembre de 2006