REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°


CAUSA No. 1M956-05
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Richard Peña Vasquez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADO: GONZALEZ YENDER ALEXANDER, nacido el día 31-01-1984, C.I. V- 16.591.501.
DEFENSOR: EVA YANES BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 23.154.
DELITO: Robo de vehículo automotor en grado de frustración, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° eiusdem y segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, resistencia a la autoridad, descrito en el artículo 218 numeral 1 eiusdem y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 ibidem.




Decide este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, la solicitud presentada por la Dra. EVA YANES BOLIVAR, quien asiste al ciudadano acusado GONZALEZ YENDER ALEXANDER, en el sentido se revise la medida privativa de libertad y se sustituya por otra de posible cumplimiento.
I
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada al efecto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en fecha 20 de Mayo de 2004, el tribunal de control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Miranda, de los ciudadanos GONZALEZ YENDER ALEXANDER, SUAREZ BELLO JESUS ALBERTO, BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO y PETERSON GREY MEJIAS PEREZ, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.

Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se declaró in fraganti la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, y se decretó en su contra medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero eiusdem, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° eiusdem, agavillamiento, descrito en el artículo 287 del Código Penal y resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 219 eiusdem, y el delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 ibidem, éste último que además se le atribuye al ciudadano GONZALEZ YENDER ALEXANDER.

En fecha 14 de Junio de 2004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó escrito contentivo de acusación contra los ciudadanos GONZALEZ YENDER ALEXANDER, SUAREZ BELLO JESUS ALBERTO, BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO y PETERSON GREY MEJIAS PEREZ.

En fecha 26 de Abril de 2005, el tribunal de control, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GONZALEZ YENDER ALEXANDER, por su presunta participación, en la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor en grado de frustración, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° eiusdem y segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, resistencia a la autoridad, descrito en el artículo 218 numeral 1 eiusdem y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 ibidem, y, consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 16 de Mayo de 2005, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.

En fecha 11 de julio de 2005, se efectuó sorteo de selección de escabinos y se convocó a las partes a los fines de verificar la constitución del tribunal mixto para el día 04 de Agosto de 2005. Por cuanto no fue posible la constitución del tribunal mixto, se celebró, en fecha 10 de Febrero de 2006 nuevo sorteo de escabinos.

En fecha 15 de Mayo de 2006 este tribunal declaró sin lugar la solicitud presentada por la Dra. Eva Yanes Bolívar, quien asiste al acusado GONZALEZ YENDER ALEXANDER y se mantuvo la medida privativa de libertad acordada.

En fecha 18 de Mayo de 2006, la Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Segundo del ministerio Público, solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia a los fines de prorrogar la vigencia de la medida de coerción personal, audiencia que tuvo lugar en fecha 05 de Junio de 2006, oportunidad en la que se acordó prórroga de un (01) año en la medida privativa de libertad, la cual se estableció su vencimiento en fecha 05 de junio de 2007.

En fechas 05, 15 de Junio y 11 de Julio de 2006, se celebraron nuevos sorteos extraordinarios de selección de escabinos. En fecha 03 de agosto de 2006, se declaró definitivamente constituido el tribunal mixto que decidirá la presente causa con el juez profesional JOSÉ AUGUSTO RONDON, y los ciudadanos escabinos ZULEIDA CECILIA ESCALONA YORK y BRAULIO PEREZ SANCHEZ, y, se convocó el juicio oral y público para el día 04 de septiembre, fecha en la que el tribunal se encontraba de receso judicial, fijándose nueva oportunidad para el día 29 de septiembre, ocasión en la cual no acudieron los escabinos y la defensora Eva Yanes, pautándose oportunidad para el 30 de octubre, ocasión en la cual el tribunal no dio Despacho en virtud de la inminente rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal.

En fecha 01 de Noviembre de 2006 quien suscribe asume las funciones de juez de juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la presente causa el 16 del referido mes, fijándose oportunidad para celebrar el juicio oral y público el día 12 de enero de 2007.

En fecha 18 de Diciembre de 2006, se recibe en este órgano jurisdiccional, escrito suscrito por la Dra. EVA YANES BOLIVAR, mediante el cual solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado GONZALEZ YENDER ALEXANDER.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Se establece en la norma antes trascrita que el imputado (acusado), tiene la posibilidad de solicitar la revisión de la medida privativa de libertad las veces que lo considere pertinente, teniendo el juez, a los fines de decidir, tomar en cuenta, a tenor de lo establecido en el artículo 244 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, así como lo establecido en el artículo 251 eiusdem sobre el peligro de fuga.

Así pues, vista la solicitud planteada en provecho del acusado GONZALEZ YENDER ALEXANDER, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 20 de Mayo de 2004, y, revisadas las actas del expediente, se advierte que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad: Trata el caso sub examine de la presunta participación del encausado en los delitos de Robo de vehículo automotor en grado de frustración, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° eiusdem y segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, resistencia a la autoridad, descrito en el artículo 218 numeral 1 eiusdem y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 ibidem, los cuales merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para promover su enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada y acordada en fecha 05 de Junio de 2006, prórroga de un (01) año en la vigencia de la medida privativa de libertad, la cual se estableció su vencimiento en fecha 05 de junio de 2007, es por lo que, a los fines de no hacer nugatoria la finalidad del Estado a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 20 de Mayo de 2004, y cuya prórroga vence en fecha 05 de junio de 2007, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado GONZALEZ YENDER ALEXANDER, al estimarse que es la medida privativa la que garantiza en el presente caso la sujeción del mismo al proceso, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En relación al pedimento formulado respecto a la salud de acusado, se acuerda librar oficio al centro de reclusión donde cumple privación de libertad el acusado.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud planteada por la Defensa del acusado GONZALEZ YENDER ALEXANDER, y en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad decretada en fecha 20 de Mayo de 2004 con prórroga de vigencia acordada en fecha 05 de junio de 2006, la cual vence en fecha 05 de Junio de 2007.

Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

RICHARD PEÑA VASQUEZ


Act. Nro. 1M956-05
21 de Diciembre de 2006
niega revisión de privativa
7/7.-