REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 1M925-05
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Richard Peña.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: MARTIN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADO: BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, C.I. V- 13.910.994.
DEFENSOR: ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: EUGENIO RACIN, C.I. V- 17.287.958.
DELITO: Robo, sancionado en el artículo 457 del Código Penal.



Decide este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, la solicitud presentada por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, quien asiste al ciudadano acusado BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, en el sentido se revise la medida privativa decretada en su contra.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada al efecto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en fecha 26 de Diciembre de 2004, el tribunal de control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, del ciudadano BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.

Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se declaró in fraganti la aprehensión del ciudadano antes mencionado en la presunta comisión del delito de robo, sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y se decretó en su contra medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de Enero de 2005, el Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO. En fecha 01 de Marzo de 2005, el tribunal de control, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de robo, sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y, consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 28 de Marzo de 2005, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.

En fecha 21 de Abril de 2005, se efectuó sorteo de selección de escabinos, siendo que hasta la referida fecha no se logró la constitución del tribunal mixto que conocerá la presente causa.

En fecha 01 de Noviembre de 2006 quien suscribe asume las funciones de juez de juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la presente causa el 16 del referido mes.

En fecha 24 de Noviembre se acordó la realización de sorteo extraordinario de selección de escabinos, pautándose tal acto para el día 27 de noviembre, fijándose en la referida fecha, el acto de constitución del tribunal mixto el día 12 de diciembre de 2006.

En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibe en este órgano jurisdiccional, escrito suscrito por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, mediante el cual solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado.

Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 26 de Diciembre de 2004, y, revisadas las actas del expediente, se advierte que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad: Trata el caso sub examine de la presunta comisión del delito de robo, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para promover su enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada, es por lo que, a los fines de no hacer nugatoria la finalidad del Estado a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, robo, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 26 de Diciembre de 2004, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, al estimarse que es la medida privativa la que garantiza en el presente caso la sujeción del mismo al proceso, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud planteada por la Defensa del acusado BATISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, y en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad que le fue impuesta en fecha 26 de Diciembre de 2004.

Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

RICHARD PEÑA

Act. Nro. 1M925-05
04 de Diciembre de 2006