REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, jueves 07 de diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1M050/06

JUEZ PROFESIONAL: Dra. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
SECRETARIO: ABG. RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: JUAN JOSE ORTIZ
ACUSADO: CARLOS AUGUSTO TORRES MOLINA
DEFENSA PÚBLICA: ELIAS DANIEL MONSALVE, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
VICTIMA: MANUEL DA SILVA DE GOES (FALLECIDO)


Realizada en fecha 07 de Diciembre de 2006, Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto, se decide:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 “incorpora al sistema de justicia a los ciudadanos que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional integrando jurados o cualquier otro mecanismo que la ley prevea” (Exposición de Motivos). En este sentido, el artículo 253 constitucional establece:

…“ El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.” (subrayado del tribunal)

En desarrollo de la previsión constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”

“ Artículo 149. Derecho- Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.” … Subrayado del tribunal.

Participa entonces el ciudadano no abogado en la administración de justicia penal como ESCABINO, y constituye con el Juez profesional un Tribunal Mixto.

ESCABINO es,
“el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal).

Asi las cosas, el Tribunal Mixto se compone de un juez profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal), tribunal que conoce de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo (artículo 65 eiusdem).

A los fines de elegir a los ciudadanos escabinos, se realizó en su oportunidad, atendiendo la pauta del artículo 163 ibidem, sorteo público en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, y resultaron entre otros seleccionados los ciudadanos LISCANO MANZANO YURI GABRIEL y MORENO HERGUETA PEDRO ISRAEL.

Una vez electos los escabinos, y de conformidad con la pauta del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes y los escabinos a audiencia pública, a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituir definitivamente el tribunal mixto, audiencia que tuvo lugar en la presente causa el día de hoy. La referida audiencia, tiene su razón de ser, además de asegurar la integración de un tribunal objetivo e imparcial, en la garantía del derecho del imputado de conocer la identidad de quien la juzga (artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Así las cosas, en el día de hoy, acudieron a la convocatoria realizada: el Fiscal par el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Miranda JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, el Defensor Público ELIAS DANIEL MONSALVE, el acusado CARLOS AUGUSTO TORRES MOLINA, y, los escabinos, quienes se identificaron como sigue: 1.- Nombre y Apellido: LISCANO MANZANO YURI GABRIEL, Venezolano, Edad 33 años, grado de instrucción: Licenciado en Artes aprobado, laborando actualmente en la Galería Nacional de Artes, residenciado en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: MORENO HERGUETA PEDRO ISRAEL, Venezolana, edad 37 años, profesión u oficio: Avaluador de Inmuebles, grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en los Altos Mirandinos.

La audiencia realizada en esta fecha se desarrolló como sigue: La Juez procedió a especificar los requisitos para participar como Escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 y en el artículo 86 eiusdem. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas del artículo 154 y las prohibiciones para ser Escabinos previstas en el artículo 152 ibidem. El Juez preguntó a los Escabinos si estaban incursos en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron no estar incursos en ninguna causal. La Juez procedió a preguntar a los escabinos y Preguntó: Ustedes están dispuestos a Juzgar con objetividad e imparcialidad en el presente Juicio, y solo formar convicción de lo apreciado en el debate de juicio? Contestaron: Si.-

El Representante Fiscal, Dr. JUAN JOSE ORTIZ, quien deja constancia que no conoce de trato, vista y comunicación a los escabinos seleccionados, realizó preguntas a los escabinos seleccionados de la siguiente manera: Primeramente se dirigió al escabino: LISCANO MANZANO YURI GABRIEL y Pregunta: ¿Diga usted, si entendió todo lo que explicó la Juez Profesional acerca de la Constitución de Tribunal Mixto?, Respuesta: " si”. Pregunta: ¿Diga usted, si esta dispuesto a juzgar con imparcialidad y a no hacer comentarios acerca de la presente causa?, Respuesta: " si”. Pregunta: ¿Diga usted, de que se trataba el caso en el que ud. fue escabino?, Respuesta: "droga”. En este momento la Fiscal del Ministerio Público se dirigió al escabino seleccionado MORENO HERGUETA PEDRO ISRAEL, y preguntó: ¿Diga usted, si entendió todo lo que explicó la Juez Profesional acerca de la Constitución de Tribunal Mixto?, Respuesta: " si”. Pregunta: ¿Diga usted, está dispuesto a juzgar con imparcialidad y a no hacer comentarios acerca de la presente causa?, Respuesta: " si”. Pregunta: ¿Diga usted, de qué se trataba el caso en el que ud. fue escabino?, Respuesta: "droga”. Precisó el Fiscal que no tiene ninguna objeción a que el Tribunal se constituya con los ciudadanos mencionados.

El Defensor Público, ELIAS DANIEL MONSALVE, en representación del acusado CARLOS AUGUSTO TORRES MOLINA, interrogó a los escabinos de la siguiente manera: Primeramente al escabino ciudadano MORENO HERGUETA PEDRO ISRAEL: Pregunta: ¿Diga usted, si conocen al DR. Ulbano Miguel Garcia?, Respuesta: " no, no lo conocemos”. ", Pregunta: ¿Diga usted, su grado de instrucción?, Respuesta: " Bachiller, y actualmente soy perito”. Pregunta: ¿Diga usted, donde se graduó de Bachiller y en que año?, Respuesta: " Liceo Andrés Bello, en el 1991”. Pregunta: ¿Diga usted, si el juicio en el que participó como escabino ya culminó?, Respuesta: "si”. Pregunta: ¿Diga usted, ya ud. Conoce la función?, Respuesta: " si, mi función es velar por el juzgamiento imparcial y transparente de un ciudadano venezolano”. Posteriormente interrogó al ciudadano LISCANO MANZANO YURI GABRIEL, igualmente seleccionado como escabino, el cual manifestó: ", Pregunta: ¿Diga usted, su grado de instrucción y año de graduado?, Respuesta: " licenciado en artes, graduado en el 2003”. Pregunta: ¿Diga usted, si participo como escabino en otra causa?, Respuesta: " si, se constituyó el juicio pero no se llevo a cabo”. Pregunta: ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de esa causa en donde fue llamado a escabino?, Respuesta: " no, no tuve conocimiento de la causa”. Pregunta: ¿Diga usted, si realmente quiere formar parte de este tribunal mixto?, Respuesta: "si”.

Previa imposición del artículo 49.5 Constitucional, el acusado CARLOS AUGUSTO TORRES MOLINA, expuso: “No deseo DECLARAR”.

Se deja expresa constancia que siendo las 10:40 horas de la mañana se hizo presente en la Sala el Fiscal para el Régimen Penal Transitorio, Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, permitiendo el juez la incorporación al acto del mencionado funcionario garantizando la celeridad procesal y evitando formalismo inútiles y reposiciones indebidas, asegurando la correcta depuración del tribunal llamado en definitiva a sentenciar. Seguidamente la ciudadana juez preguntó a los escabinos seleccionados si conocen de vista, trato o comunicación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público presente en la Sala, a lo cual respondieron ambos ciudadano no conocer al Fiscal del Ministerio Público. El Dr. Ulbano García manifestó no tener objeción respecto a la conformación del tribunal.

Finalmente, la Juez se dirige a los ciudadanos escabinos seleccionados y les preguntó: Están dispuestos a desempeñar el papel de escabino con probidad y justicia? Contestaron: Si.

Considera este Tribunal que ha quedado demostrado que las escabinos seleccionados no están incursos en ninguna de las causales que impidan ejercer dicha función, razón por la cual se declara, DEFINITIVAMENTE CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que conocerá de la presente causa distinguida con la nomenclatura 1M050-06, seguida al ciudadano CARLOS AUGUSTO TORRES MOLINA, de la siguiente manera: la Juez Profesional LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en funciones de Juicio Nº 1, y los ciudadanos Escabinos Titular 1: MORENO HERGUETA PEDRO ISRAEL y Titular 2: LISCANO MANZANO YURI GABRIEL.

En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio fija, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIÉRCOLES 02 DE MAYO DE 2007, 09:30 A.M. El tribunal expuso a las partes respecto a la oportunidad de la fijación del debate para el mes de mayo del próximo año, dando así prioridad a la resolución por este juzgado, de los asuntos con personas privadas de libertad, que oscilan, a la fecha, en treinta (30) actuaciones, y tomando en cuenta el escaso personal con que cuenta el Despacho (un asistente).

Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

Juez profesional,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ




Secretario


RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ


CAUSA N° 1M-050/06
LDFD/RDPV.-
Acta de Constitución de Tribunal Mixto
07-12-2006