REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ROSMARY SALAS
FISCAL: Abg ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
ACUSADO: ANTONIO JOSÉ DÍAZ, Titular de la cédula de identidad personal Nro. V-04.269.165.
DEFENSA: Abg. MARIA ISABEL SANCHEZ, Defensora Privada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.015.
DELITOS: FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS Y PASAPORTES, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 1 del Código Penal, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIÓN, tipificados y castigados en los artículos 16 y 19 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, respectivamente.
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS DANIEL DÍAZ BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad personal No. V-17.855.995, quien manifiesta ser hijo del acusado ANTONIO JOSÉ DÍAZ, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura 2M-002/05, del conocimiento de este Tribunal de primera instancia en función de juicio, mediante el cual solicita una Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe pronunciarse en los siguientes términos:
Ahora bien, el ciudadano LUIS DANIEL DÍAZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad personal No. V-17.855.995, quien precisa ser hijo del acusado, es la persona que realiza la solicitud de Medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, en este sentido, debemos recordar que son sujetos del proceso, como ya lo expresara el procesalista Claus Roxin en su ilustre obra de Derecho Procesal Penal, “el imputado y su defensor, la Fiscalía, el Tribunal y el ofendido”, nos dice que éstos, poseen derechos autónomos en el procedimiento, la doctrina al tratar el tema de las partes en cuanto a la acción penal, ser tales como el acusador, esto es, el que puede ejercer tal acción, el que está legitimado para acusar, es decir, el representante de la Vindicta Pública, la víctima del delito, los acusadores populares, allí donde se les permita, y el acusado, que es la persona contra la que se dirige tal acción, estando tal parte constituida por el encausado y su defensa, todos ellos partes esenciales de todo sistema acusatorio.
En el Código Orgánico Procesal penal, específicamente en el Título IV del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, denominado “De los sujetos procesales y sus auxiliares”, podemos interpretar que SON PARTE DEL PRESENTE PROCESO, el Ministerio Público como titular de la acción penal, , el ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ, ut supra identificado, en su condición de acusado, y la profesional del derecho que le asiste como su defensa, en consecuencia, no tiene la cualidad de parte en este proceso penal el ciudadano LUIS DANIEL DÍAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.855.995, y siendo esto así y careciendo de la debida legitimación para dirigir solicitudes por ante este Tribunal, considera esta juzgadora por lo que ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano LUIS DANIEL DIAZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano LUIS DANIEL DÍAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.855.995, en relación a la solicitud de Revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad en su lugar decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal.
Publíquese, regístrese, y diarícese de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Notifíquese a las partes y al ciudadano que presentó la presente solicitud.
LA JUEZ
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARY SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento.
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARY SALAS
Exp. 2M-002/05
NMB/dellys