REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 3M-820-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
1) Daniel Antonio Lorca López, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.059.527, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/06/1979, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de Josefina López (v) y José Antonio Lorca (f) de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaremal, sector La Laguna, callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
2) Julio Armando Umañas Jaimes, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/01/1984, natural de Rubio, Estado Táchira, hijo de Ana Rosa Jaimes (f) y Angel Miguel Marmolino (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaremal, Sector La Laguna, Callejón Rodríguez López, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Orlando Padron, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Drs. Héctor Pérez Arias y Elena Luis Fernández, respectivamente.
En fecha 27/10/2006, éste Tribunal publico Sentencia Condenatoria, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JULIO ARMANDO UMAÑAS JAIMES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024 y DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.059.527; en tal sentido para decidir se observa:
En fecha 29/11/2006, se recibió ante éste Tribunal recurso de apelación interpuesto por el profesional de derecho Héctor Pérez Arias, en su carácter de defensor público del ciudadano DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, específicamente en contra de la mencionada sentencia condenatoria.
En el día de hoy, éste Tribunal dicto auto mediante el cual se ordena practicar por secretaria certificación de los días de despacho transcurridos en el Tribunal, constados a partir de la notificación de la última de las partes respecto a la publicación de la mencionada sentencia condenatoria, hasta la presente fecha; siendo el caso que la secretaria adscrita a éste Tribunal certifica, que desde el día 13/11/2006, exclusive, fecha en la cual se dieron por notificada las últimas de las partes (los dos acusados antes identificados) hasta el día de hoy inclusive, inclusive, transcurrieron catorce (14) días de despacho.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; sin haberse ejercido recurso de apelación respecto al ciudadano JULIO ARMANDO UMAÑAS JAIMES; en consecuencia la Sentencia Condenatoria publicada por este Tribunal en fecha 27/10/2006, ha quedado definitivamente firme, en relación al prenombrado ciudadano; no así en relación al ciudadano DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, quien recurrió de la sentencia condenatoria impuesta. Y así se declara.-
Al respecto, cabe destacar el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados; el cual es del tenor siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”
De igual forma el artículo 74 ejusdem, contempla las excepciones a la norma antes transcrita, siendo del tenor siguiente:
“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posibles decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requieren diligencias especiales…”
Del análisis de la norma en comento, se evidencia que nuestra norma adjetiva penal, establece excepciones a este principio de Unidad del Proceso; fundamentadas en la separación que puede ordenar el Juez que conozca del proceso, en el cual se han acumulado diversas causas.
En el caso en análisis no ha habido tal acumulación, se trata de un único proceso, por la presunta comisión de un concurso real de delitos; cometido dos personas.
No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso solucione la incidencia, sin embargo evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías de rango constitucional y supra-constitucional.
Así las cosas, en aras de la ineludible obligación de esta juzgadora, en salvaguardar a todo ciudadano los derechos y garantías del Debido Proceso, previstos en la Constitución, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, estructurado a su vez por un grupo de derechos, tendientes a garantizar la justicia, la equidad, la rectitud y la celeridad procesal de los procedimientos judiciales; considera que lo procedente y ajustado; es ordenar la División de la Continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano JULIO ARMANDO UMAÑAS JAIMES, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024, por encontrarse definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en su contra y por encontrarse pendiente tramitación de recurso de apelación ejercido en contra la sentencia condenatoria respecto al ciudadano DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.059.527. Y así se declara.-
Como consecuencia de lo antes expuesto se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal correspondiente, a fin de que conozcan del recurso interpuesto en relación al ciudadano DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 454 del texto adjetivo penal y se ordena formar compulsa a fin de su remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente; con el objeto que conozca de la causa en relación al ciudadano JULIO ARMANDO UMAÑAS JAIMES; ello en salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso y a fin de evitar retardos innecesarios en la presente causa; garantizando así una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que resulta evidente que la causa relacionada con el prenombrado ciudadano puede ser decida con prontitud ante el Tribunal un Tribunal de Ejecución, sin esperar la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la División de la Continencia de la causa con relación al ciudadano JULIO ARMANDO UMAÑAS JAIMES, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.590.024, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en su contra y por encontrarse pendiente tramitación de recurso de apelación ejercido en contra la sentencia condenatoria respecto al ciudadano DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.059.527. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal correspondiente, a fin de que conozcan del recurso interpuesto en relación al ciudadano DANIEL ANTONIO LORCA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 454 del texto adjetivo penal y se ordena formar compulsa a fin de su remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente; con el objeto que conozca de la causa en relación al ciudadano JULIO ARMANDO UMAÑAS JAIMES; ello en salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso y a fin de evitar retardos innecesarios en la presente causa; garantizando así una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes conforme al contenido del último aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Expediente N° 3M-820-04
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