REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 3M-006-05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA
SOLICITANTE: Belén del Valle Orihuen Sánchez.-
SOLICITUD: Entrega de copias simples.-
En fecha 18/12/2006, la ciudadana Belén del Valle Orihuen Sánchez, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita copias simples de las actuaciones que cursan en la causa signada bajo el N° 3M006-05. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, se observa:
El escrito presentado adolecen de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentran asistidas o representadas por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de
Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.
De igual forma observa esta Juzgadora que la ciudadana solicitante invoca su condición de madre del acusado, lo cual no acredita, sin embargo, aun cuando lo hiciere, tal condición no la faculta para actuar en el proceso penal, debido a que el Legislador adjetivo penal no le ha dado participación a la progenitora del acusado, es decir no tiene cualidad para actuar en la presente causa. Y así se declara.-
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 18/12/2006 presentada por la ciudadana Belén del Valle Orihuen Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 6.243.185, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-
Notifíquense del presente fallo a la solicitante de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Expediente N° 3M-006-06
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