REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Ángel Rafael Bastardo.-
Defensora Público Penal: Dra. Nélida Terán.-
Penado: Yulman Eduardo Mora Sandoval.-
Secretario: Abg. Karlo Ramírez Fuentes.-
Delito: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.-
Visto el escrito presentado por la Defensa, mediante el cual consigna acta de Defunción del penado Yulman Eduardo Mora Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V-11.674.920, cuyo deceso data del 04/09/2006.-
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 13/11/2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional, con sede en Los Teques, dicto sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-11.674.920, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de Presidio, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; de igual forma lo CONDENO a cumplir las penas accesorias consagradas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 26/12/2002, este Tribunal practico cómputo de pena, del cual se desprende que el penado de marras cumplía la totalidad de la pena principal el 27/04/2007.-
A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de Presidio, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; y a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal; y por cuanto el mismo falleció en fecha 04/09/2006, a consecuencia de Edema cerebral, hemorragia subcraneana, fractura de cráneo; tal y como se evidencia del acta de defunción, suscrita por el Registrador civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta al folio 395, bajo el N° 795, de los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.674.920, de profesión u oficio obrero, vecino del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda; hijo de Juana Cristina (v) y Luis Alfredo Mora (f); de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Karlo Ramírez Fuentes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez Fuentes
Causa 1E-2754-02
RRA/KRF/rr