REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Solicitante: Niurka del Valle Jiménez Sosa.-
Secretaria: Karlo Ramírez Fuentes.-
Solicitud: Correo Especial.-


En fecha 13/12/2006, la ciudadana Niurka del Valle Jiménez Sosa, portadora de la cédula de identidad N° V-11.043.649, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita se designe correo especial a los fines de colectar el resultado del reconocimiento legal correspondiente al ciudadano Luis Enrique Jiménez Sosa, por ante la Medicatura Forense de la localidad; para lo cual se adjudica la condición de hermana del penado. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistida o representada por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez de Control; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de
Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 09/02/2006 presentada por el ciudadano Niurka del Valle Jiménez Sosa, portador de la cédula de identidad N° V-11.043.649, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez,.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Karlo Ramírez Fuentes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Karlo Ramírez Fuentes

RRA/KRF/rr
Causa: 1E-2487-01