REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Juez: Dr. Ricardo Rancel Avilés.-
Penado: Luis Enrique Jiménez Sosa.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Ángel Rafael Bastardo.-
Defensora Privada: Dra. Adriana Rodríguez.-
Secretario: Abg. Karlo Ramírez Fuentes.-
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal.-
En fecha 07/11/2006 la Defensa presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida humanitaria, a favor del penado Luis Enrique Jiménez Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.253, en virtud de que el mismo presenta diabetes tipo II, carácter grave. En consecuencia a los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
En fecha 14/11/2006 este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, se sirva informar en relación al estado de salud del penado en cuestión; de igual forma se acuerda librar oficio al Jefe de la Medicatura Forense del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que amplíe el reconocimiento medico legal signado con el N° 2214-06 de fecha 25-09-2006, practicado al ciudadano Luis Enrique Jiménez Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.253.-
En fecha 29/11/206 se recibe por ante éste Tribunal oficio signado con el N° 253-06 de fecha 28/11/2006 procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se remite constante de un folio útil, informe del médico adscrito a ese Centro de reclusión.-
En fecha 01/12/2006 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda ratificar el oficio signado con el N° 1135 de fecha 114/11/2006, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense Circunscripcional.-
En fecha 19/12/2006 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda ratificar el oficio signado con el N° 1135 de fecha 114/11/2006, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense Circunscripcional.-
En esta misma fecha se recibe en este Tribunal procedente de la Medicatura Forense de la localidad, el informe signado con el N° 4172-06 de fecha 06/12/2006, mediante el cual se amplía el informe medico legal requerido por este Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del contenido del informe medico legal signado con el número 2214-06 de fecha 25/09/2006, así como del informe signado con el número 4172-06 de fecha 06/12/2006; se puede establecer claramente que el penado de marras padece de una enfermedad metabólica, la cual es susceptible de tratamiento médico intramoros y que requiere el conocimiento de la enfermedad por parte del penado, para generar un cambio de conducta personal a los fines de controlar y garantizar una calidad de vida; la ingesta de la medicación, así como la inclusión del penado en programa educativo terapéutico para sensibilizarlo. Sin embargo es importante a los fines de dictar el presente fallo establecer que el contenido del artículo 502 del Código Orgánico procesal Penal establece como dos requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de la Medida Humanitaria, la primera de ellas es que se trate de un penado que sufra una enfermedad grave y la segunda que se trate de una enfermedad en fase terminal, es decir se trata de situaciones que evidentemente comprometan significativamente la vida del individuo, que no pueda ser tratado intramoros, lo cual no ocurre en el presente caso, tal y como ha sido certificado por el médico forense en su informe recibido el día de hoy, no cual hace improcedente la medida solicitada. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 07/11/2006; correspondiente al otorgamiento de una medida humanitaria, de conformidad con los artículos 502 y 503 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rancel Avilés El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
Causa N° 1E-2487-01
RRA/KR/rr