REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIO: ABG. Karlo Ramírez Fuentes
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Andrews Rafael Rivas Arias, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/01/1969; de 37 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 3° año de Bachillerato, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.913, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, vereda 6, casa N° 30, San Juan de los Morros del Estado Guarico.
FISCAL: Dr. Ángel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA: Dra. Dorcy Osvaira González, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente; previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PENA IMPUESTA: Cinco (05) Años y Tres (03) meses de Prisión.-
Visto el cómputo dictada por este Tribunal en fecha 28/11/2006, mediante la cual se declaró que en fecha 02/05/2006 finaliza el cumplimiento de la pena principal, del ciudadano: Andrews Rafael Rivas Arias, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.913.
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 28/09/2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional, dicto sentencia condenatoria al ciudadano: Andrews Rafael Rivas Arias, por la perpetración del delito de Abuso Sexual a Adolescente; previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; con una pena corporal de Cinco (05) Años y Tres (03) meses de Prisión; fallo cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 28/09/2001, el cual quedare definitivamente firme en los términos de ley.
En fecha 04/12/2001, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicto Decisión mediante la cual OTORGO LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANDREWS RAFAEL RIVAS ARIAS; titular de la cédula de identidad N° V-9.487.913.-
En fecha 12/05/2006 este Tribunal dictó decisión mediante el cual se revocaba la fórmula alterna de cumplimiento de pena mencionada en el párrafo anterior, por incumplimiento de la misma.-
En fecha 17/10/2006 la Corte de Apelaciones Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual revoca la decisión del Tribunal y ordena la realización del nuevo cómputo a los fines de pronunciarse en relación a la extinción de pena.-
Se evidencia del contenido del acta de la audiencia preliminar de fecha 14/09/2001, así como del contenido de la sentencia de fecha 28/09/2001, que el pena no fue condenado a cumplir las accesorias a la pena de prisión, tal y como lo establece el contenido del artículo 16 del Código Penal Venezolano, es decir INHABILITACIÓN POLÍTICA y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.-
Observa este Juzgador que el penado de marras, cumplió en fecha 02/05/2006 con la pena principal lo cual consta en el cómputo respectivo, de igual forma se evidencia que el mismo no fue condenado a cumplir pena accesoria alguna.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el expediente distinguido con el N° 1E2559-01, que el ciudadano ANDREWS RAFAEL RIVAS ARIAS, cumplió la pena principal impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; de igual forma no fue condenado al cumplimiento de pena accesoria alguna, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, incluyendo la consagrada en el ordinal 2° de la mencionada norma, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena; tal y como consta en el cuerpo de la sentencia respectiva; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del penado ANDREWS RAFAEL RIVAS ARIAS, en la causa signada con la nomenclatura 1E2559-01, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Abuso Sexual a Adolescente; previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en fecha 08/08/2001, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
En virtud del contenido del párrafo anterior, se evidencia la necesidad de notificar del presente fallo a la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de informarles que debe dejarse sin efecto alguno la orden de encarcelación signada con el N° 003 de fecha 15/05/2006, emanada de éste Tribunal y remitida a ese Despacho con el oficio signado con el N° 0438 de la misma fecha; toda vez que se ha acordado la Libertad Plena del ciudadano Andrews Rafael Rivas Arias, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.913, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitucional; el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del penado Andrews Rafael Rivas Arias, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/01/1969; de 37 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 3° año de Bachillerato, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.913, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, vereda 6, casa N° 30, San Juan de los Morros del Estado Guarico; en la causa signada con la nomenclatura 1E2559-01, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Abuso Sexual a Adolescente; previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en fecha 08/08/2001, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio notificando del presente fallo a la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; dejando sin efecto alguno la orden de encarcelación signada con el N° 003 de fecha 15/05/2006, emanada de éste Tribunal y remitida a ese Despacho con el oficio signado con el N° 0438 de la misma fecha; toda vez que se ha acordado la Libertad Plena del ciudadano Andrews Rafael Rivas Arias, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.913, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitucional; el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, informando el contenido del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Abg. Karlo Ramírez Fuentes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez Fuentes
Causa: 1E-2559-01
RRA/KRF/rr