REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°


CAUSA: 2E-2959/04

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. LUIS CESAR RUBIO.-

PENADO: GUERRA JOSÉ RUFINO, portador de la cédula de identidad N° V- 6.293.237.-


Visto el escrito presentado ante este Tribunal el 29-11-06 por el penado GUERRA JOSÉ RUFINO, portador de la cédula de identidad N° V- 6.293.237, constante de un folio útil, mediante el cual entre otras cosas expone: “…un permiso para compartir con mi familia los días navideños, como ya es de su conocimiento yo pernocto en el “Centro Elena Aray”, ubicado en la Planta y por eso solicito con antelación este permiso para que usted tenga a bien considerarlo y darme una respuesta oportuna ya que me gustaría compartir con mi familia la navidad. Sin mas que hacer referencia me despido de usted…”.

Antes de decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Consta al folio 107, oficio suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, mediante el cual remite anexo a la presente relación de ausencias de los destacamentarios que pernoctan en el Centro, los cuales, van especificados desde el mes de Enero del 2006 hasta Septiembre del presente año.

De la revisión del listado anexo a la comunicación antes anotada se evidencia, que en el reglon señalado con el número 57 aparece el nombre del penado GUERRA JOSÉ RUFINO, portador de la cédula de identidad N° V- 6.293.237, quien registra 18 faltas al Centro de pernocta.

Consta a los folios 123,124 y 125 de la pieza N° VIII, antes levantada por este Tribunal, donde se evidencia que el motivo de la citación del penado, fue las inasistencias al Centro de pernocta donde el expuso: “…lo primero es que quiero participarle al Tribunal que estoy consiente que tengo algunas faltas al centro de pernocta las cuales han sido ocasionadas por motivo de trabajo ya que soy maestro de obra y mi trabajo me exige en unos días no estipulados quedarme trabajando en horas nocturnas en vaciado de placas y columnas ya que yo dirijo a un personal y no puedo ausentarme del trabajo y dejar a los trabajadores solos en el vaciado debido a la alta responsabilidad del mismo. Aparte, quiero comprometerme ante este Tribunal a cumplir con todo lo que este Tribunal me exija y cumplir todas las obligaciones que imponga el Tribunal. Prometo no faltar más a mi pernocta y comunicarle a mi juez todo lo que tenga que ver con mi vida en cuanto a trabajo, estudio, salud y familiares. En realidad me siento en verdad apenado por haber incumplido con mis obligaciones, de ahí es que prometo no volver hacerlo aunque yo estoy consiente que en las faltas que tengo al centro de pernocta estaba en mi trabajo cumpliendo con parte de mis obligaciones ya que trabajar también es mi obligación. Consigno en este acto un reposo, dos cartas de trabajo una de fecha 10-02-2006 y 27-04-2006, una constancia de estudios emanada de la Misión Ribas, resultados de exámenes de sangre practicados en mi persona. Es todo…”

De lo antes expuesto se evidencia que el penado GUERRA JOSÉ RUFINO, portador de la cédula de identidad N° V- 6.293.237, no ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) una de las cuales era pernoctar en el Centro “Elena Aray”, de lo que se despende que no es procedente otorgarle el permiso solicitado. En consecuencia deberá pernoctar ininterrumpidamente en el citado Centro. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Sin Lugar la solicitud de permiso incoada por el ciudadano GUERRA JOSÉ RUFINO, portador de la cédula de identidad N° V- 6.293.237, penado en la causa signada con el Nº 2E-2959/04, por cuanto el mismo no ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo). Cùmplase.-

Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, a los fines de informarle de la presente decisión.

Líbrense las respectivas boletas de notificación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO


IMH/OB/jpc.-
Causa N° 2E-2959/04