REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°


CAUSA: 2E-021/06

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. HECTOR PEREZ.-

PENADO: DÌAZ ORLEY JOSÈ, portador de la cédula de identidad N° V- 14.058.629.-

Corresponde a esta instancia pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, fa favor del penado DÌAZ ORLEY JOSÈ, identificado de conformidad a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: Cursa a los folios 169 al 176 de la primera pieza del presente expediente, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito judicial Penal con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENA al penado DIAZ ORLEY JOSÈ, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano, LAHOUD ADAM ANTOINE ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 367 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 191 al 195 de la primera pieza del presente expediente, decisión de fecha 13 de Junio de 2006, mediante la cual ordena lo conducente a los fines de recabar los requisitos establecidos en la ley, en virtud de que el penado puede optar al beneficio de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la practica del examen psicosociale.

TERCERO: Cursa al folio 02 de la Segunda Pieza, comunicación de fecha 16 de Junio de 2006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado DIÀZ ORLEY JOSÈ, identificado no registra antecedentes penales por condenas anteriores.

CUARTO: No consta de autos que haya sido admitida acusación en contra del penado DIAZ ORLEY JOSÈ, por la comisión de un nuevo delito.

QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SEXTO: Cursa a los folios 17 al 20, ambos inclusive, de la Segunda Pieza, Informe Técnico N° 0385-06 de fecha 27 de Noviembre de 2006, elaborado por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba T.S.U. YESENIA BARRIOS y la LIC. RAQUEL PINTO adscritas a la División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Regional, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Región Capital, Caracas, quienes al momento de la realización de la evaluación psicológica emitieron el siguiente diagnóstico criminológico: “…La acciòn transgresora es producto de una trayectoria de vida poco estructurada, en donde en su conducta ha predominado el manejo empilsivo, unido a un trastorno de organicidad. En el presente se muestra preocupado y dispuesto a establecer los cambios esperados…así como el siguiente PRONOSTICO: “…El equipo técnico evaluador una vez analizado y discutido los resultados se pronuncia favorable a la concesión del beneficio solicitado en virtud de que el evaluado hoy en día:
- Comprende y acata las normas que rigen la sociedad.
-Presenta adecuado nivel de autocrítica, debido a que tiene reflexión ante el dolo y capacidad de aprender de las experiencias..
-Cuenta con adecuado apoyo familiar que impresiona dispuesto a brindar orientación y ejercer control externo.
- Se toma en cuenta que durante el tiempo que ha permanecido en medida cautelar sustitutiva se ha mantenido al margen en situaciones problemáticas.”
“…CONCLUSION: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los los requisitos establecidos por el legislador; el cual dispone que para que el tribunal que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1).- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2).- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de ocho años;
3).- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba;
4).- Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal.

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado DIAZ ORLEY JOSÈ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas en la norma legal aplicable; es decir, que se evidencia de autos que el penado no es reincidente; que consta de autos el informe psico-social practicado al penado por el Ministerio del Interior y justicia el cual es FAVORABLE, que la pena impuesta por la sentencia es de TRES (3) meses de prisión y que ha manifestado su voluntad de comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca el tribunal o el delegado de prueba. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a el penado DIAZ ORLEY JOSÈ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 494 de la norma adjetiva penal.. ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un periodo de Régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha de la primera entrevista que sostenga con el delegado de prueba que se le asigne, y este tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- En el caso que el penado DIAZ ORLEY JOSÈ, cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.

2.- Presentarse por ante este tribunal cada 30 días y consignar la constancia de trabajo.

3.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que impidan su presencia a este órgano jurisdiccional.

4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no |contradigan las dispuestas por este tribunal.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DIAZ ORLEY JOSÈ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.058.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carretera Vieja Caracas - Los Teques, sector Bertorelli Cisneros, casa S/N, teléfono: 0416-711-88-24, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: LAHOUD ADAM ANTOINE ENRIQUE, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal derogado, por un lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por parte de este tribunal:

1.- En el caso que el penado DIAZ ORLEY JOSÈ, cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.

2.- Presentarse por ante este tribunal cada 30 días y consignar la constancia de trabajo.

3.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que impidan su presencia a este órgano jurisdiccional.

4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no |contradigan las dispuestas por este tribunal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si la penada incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

IMH/OB/jp
Act N° 2E-021-06