REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

LOS TEQUES 12 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°

CAUSA NRO. 4E001-05.-

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.

PENADO: HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, de Nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 06-08-1963, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Principal, Vía Potrerito, crucen con calle Tacoa, parcela Nro. 42, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.552.503.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Estado Miranda Extensión Los Teques.

Visto el escrito presentado por el ciudadano HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, mediante el cual solicita se le otorgue Permiso Navideño, con el objeto de poder compartir con su familia, con motivo de las fiestas navideñas, durante los días 15-12-2006 al 02-01-2007, ambas fechas inclusive, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).


En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:


“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, cursa a los folios ciento noventa y ocho (198) de la Décima Tercera pieza del presente expediente, solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, en su carácter de penado, en la cual manifiesta al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: “… OCURRO ANTE USTED CON LA FINALIDAD DE SOLICITARLE SE ME OTORGUE PERMISO NAVIDEÑO COMPREDIDO DESDE EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 HASTA EL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2007, PUES ES EPOCA DE REGOCIJO Y ENCUENTRO FAMILIAR. DICHO PERMISO LO SOLICITO CON LA DEBIDA RESPONSABILIDAD Y CONCIENCIA. POR LO QUE ME TOMO LA ATRIBUCION DE SOLICTARLE SUS BUENOS OFICIOS POR CUANTO DESEO COMPARTIR CON MI FAMILIA, EL RECUPERAR Y RECOMPENSARLES EL TIEMPO QUE ESTUVE PRIVADO DE MI APRECIADA LIBERTAD…”.

En tal sentido, se evidencia que este Tribunal en fecha 06-07-2006, dictó decisión mediante la cual OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado JAVIER JOSE PAEZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente.


De manera que evidenciándose que el penado HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, ha demostrado disposición y cumplimiento a las normas impuestas, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora y lograr la mas favorable evolución del mismo, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario, para la reinserción y rehabilitación del penado.-

Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por el ciudadano HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, en su carácter de penado, no interfiere al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06-07-2006, mediante la cual OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado JAVIER JOSE PAEZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, en su carácter de penado, desde el día Viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el Miércoles tres (03) de Enero del año 2007, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, el día 04-01-2007, lo que se verificará en forma oficial. Así mismo debe presentarse ante este Tribunal el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, de Nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 06-08-1963, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Principal, Vía Potrerito, crucen con calle Tacoa, parcela Nro. 42, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.552.503, en su carácter de penado, desde el día Viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el Miércoles tres (03) de Enero del año 2007, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, el día 04-01-2007, lo que se verificará en forma oficial. Así mismo debe presentarse ante este Tribunal el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, de la Autorización, emanada por este Juzgado, notifíquese a la Defensora Privada, al Fiscal del Ministerio Público y en Centro de Tratamiento Comunitario donde esta pernotando.

LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA

CAUSA. NRO.4E001/05.
JJTV/VZV/cf.*