REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


LOS TEQUES 12 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°

CAUSA NRO. 4E2720-02.-

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.

PENADO: QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, de Nacionalidad venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 05-08-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector la Cruz, final de la redoma, vereda uno, casa Nro. 119, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.889.627.

DEFENSA: ABG. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Estado Miranda Extensión Los Teques.

Visto el escrito presentado por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, mediante el cual solicita se le otorgue Permiso Navideño, con el objeto de poder compartir con su familia, con motivo de las fiestas navideñas, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).


En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:


“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, cursa a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) de la décima primera pieza del presente expediente, solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, en su carácter de penado, en la cual manifiesta al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: “… MUY RESPETUOSAMENTE, YO CARLOS QUIJADA ESPINOZA,…ASISTO ANTE USTED, A FIN DE SOLICITAR QUE ATREVEZ DE SU DIGNA AUTORIDAD ME CEDA PERMISO PARA ESTAR CON MI FAMILIA EN LAS PRESENTES FIESTAS NAVIDEÑAS, LO QUE SABRIA MUCHO AGRADECER CON MI BUENA CONDUCTA Y CUMPLIMIENTO…”.

En tal sentido, se evidencia que este Tribunal en fecha 27-06-2005, dictó decisión mediante la cual OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 61, 81 y 2, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas; 2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente; 3. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste; 4. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas; 5. Asistir a un (01) taller de crecimiento personal; debiendo consignar dentro del plazo máximo de cuatro (04) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite la realización del mismo; 6- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de tres (03) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución; 7. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días; 8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal; 9. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiere, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas.


Así las cosas de los Informes Conductuales Extraordinarios emitidos por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA”, Maiquetía, Estado Vargas y suscrito por la ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Directora (E), la T.S.U JOSEDINA MADRIZ, Delegado de Prueba, y la LIC. ZOLANDIA PEREZ, Delegado de Prueba, quienes se encargan de su control y supervisión, quien señaló: “…Desde su ingreso en esta unidad operativa el residente: QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, ha cumplido de manera general con las pernoctas obligatorias, así como las entrevistas pautadas por su delegada de prueba, muestra respeto por todas las figuras de autoridad. Ha sido objeto de amonestaciones verbales ya que ha presentado dificultad en la asistencia a las entrevistas pautadas por la Delegada de Prueba. En vista de lo anteriormente expuesto debemos emitir en el presente un PRONÓSTICO: FAVORABLE. POR EL CONSEJO DE EVALUACION…”.-

De manera que evidenciándose que este Tribunal, en fecha en fecha 19-12-2005, dicto decisión mediante la cual acordó NEGAR la solicitud interpuesta en fecha 16/12/2005; razón por la cual NO SE AUTORIZA al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.627; a los fines de pernoctar en su lugar de residencia durante las festividades navideñas; en virtud de observarse múltiples incumplimientos a las obligaciones impuestas por éste Despacho en decisión de fecha 27/06/2005; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, no obstante se observó en el folio cien (100) de la décima primera pieza del presente expediente cursa 1.- COMUNICACIÓN s/n, de fecha 04-04-2006, suscrita por el Dr. ELEAZAR GUTIERREZ, Director de Desarrollo Social, en la cual se evidencia que el penado efectúo un Taller de Autoestima y Crecimiento Personal, la cual tuvo una evaluación satisfactoria; asimismo al folio 122 de la mencionada pieza consta, 2.- CERTIFICADO, emanado del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Centro de Informática Municipal sala “Prof. JESUS TOVAR”, a nombre del penado, la cual se constato que el mismo aprobó satisfactoriamente un Curso de Internet Básico, de lo anteriormente expuesto se observa que el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS ha demostrado disposición y cumplimiento a las normas impuestas por este Juzgado, así como también por el Centro de Tratamiento Comunitario, donde pernocta, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora y lograr la mas favorable evolución del mismo, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario, para la reinserción y rehabilitación del penado.-

Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, en su carácter de penado, no interfiere al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27-06-2005, mediante la cual OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 61, 81 y 2, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, en su carácter de penado, desde el día Viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el Miércoles tres (03) de Enero del año 2007, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, el día 04-01-2007, lo que se verificará en forma oficial. Así mismo debe presentarse ante este Tribunal el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, en su carácter de penado, desde el día Viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el Miércoles tres (03) de Enero del año 2007, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, el día 04-01-2007, lo que se verificará en forma oficial. Así mismo debe presentarse ante este Tribunal el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, de la Autorización, emanada por este Juzgado, notifíquese a la Defensora Pública Penal, al Fiscal del Ministerio Público y en Centro de Tratamiento Comunitario donde esta pernotando.

LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA

CAUSA. NRO.
LOS TEQUES 12 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°

CAUSA NRO. 4E2720-02.-

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.

PENADO: QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, de Nacionalidad venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 05-08-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector la Cruz, final de la redoma, vereda uno, casa Nro. 119, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.889.627.

DEFENSA: ABG. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública Estado Miranda Extensión Los Teques.

Visto el escrito presentado por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, mediante el cual solicita se le otorgue Permiso Navideño, con el objeto de poder compartir con su familia, con motivo de las fiestas navideñas, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).


En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:


“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, cursa a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) de la décima primera pieza del presente expediente, solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, en su carácter de penado, en la cual manifiesta al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: “… MUY RESPETUOSAMENTE, YO CARLOS QUIJADA ESPINOZA,…ASISTO ANTE USTED, A FIN DE SOLICITAR QUE ATREVEZ DE SU DIGNA AUTORIDAD ME CEDA PERMISO PARA ESTAR CON MI FAMILIA EN LAS PRESENTES FIESTAS NAVIDEÑAS, LO QUE SABRIA MUCHO AGRADECER CON MI BUENA CONDUCTA Y CUMPLIMIENTO…”.

En tal sentido, se evidencia que este Tribunal en fecha 27-06-2005, dictó decisión mediante la cual OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 61, 81 y 2, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación de la Regional Capital de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y una vez residenciado, cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas; 2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral; específicamente en la empresa que ofreció empleo a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente; 3. Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciará con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste; 4. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas; 5. Asistir a un (01) taller de crecimiento personal; debiendo consignar dentro del plazo máximo de cuatro (04) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite la realización del mismo; 6- Someterse a un tratamiento psicológico, durante el transcurso de todo el régimen; en los términos y condiciones indicados por el psicólogo tratante; debiendo consignar dentro del plazo máximo de tres (03) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución; 7. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días; 8. Cumplir con cualquier otra obligación que pueda ser impuesta por el delegado de prueba, la cual deberá ser oportunamente notificada a éste Tribunal; 9. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional; con la única excepción de aquellos casos que lo requiere, para dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones precedentemente impuestas.


Así las cosas de los Informes Conductuales Extraordinarios emitidos por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA”, Maiquetía, Estado Vargas y suscrito por la ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, Directora (E), la T.S.U JOSEDINA MADRIZ, Delegado de Prueba, y la LIC. ZOLANDIA PEREZ, Delegado de Prueba, quienes se encargan de su control y supervisión, quien señaló: “…Desde su ingreso en esta unidad operativa el residente: QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, ha cumplido de manera general con las pernoctas obligatorias, así como las entrevistas pautadas por su delegada de prueba, muestra respeto por todas las figuras de autoridad. Ha sido objeto de amonestaciones verbales ya que ha presentado dificultad en la asistencia a las entrevistas pautadas por la Delegada de Prueba. En vista de lo anteriormente expuesto debemos emitir en el presente un PRONÓSTICO: FAVORABLE. POR EL CONSEJO DE EVALUACION…”.-

De manera que evidenciándose que este Tribunal, en fecha en fecha 19-12-2005, dicto decisión mediante la cual acordó NEGAR la solicitud interpuesta en fecha 16/12/2005; razón por la cual NO SE AUTORIZA al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.627; a los fines de pernoctar en su lugar de residencia durante las festividades navideñas; en virtud de observarse múltiples incumplimientos a las obligaciones impuestas por éste Despacho en decisión de fecha 27/06/2005; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, no obstante se observó en el folio cien (100) de la décima primera pieza del presente expediente cursa 1.- COMUNICACIÓN s/n, de fecha 04-04-2006, suscrita por el Dr. ELEAZAR GUTIERREZ, Director de Desarrollo Social, en la cual se evidencia que el penado efectúo un Taller de Autoestima y Crecimiento Personal, la cual tuvo una evaluación satisfactoria; asimismo al folio 122 de la mencionada pieza consta, 2.- CERTIFICADO, emanado del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Centro de Informática Municipal sala “Prof. JESUS TOVAR”, a nombre del penado, la cual se constato que el mismo aprobó satisfactoriamente un Curso de Internet Básico, de lo anteriormente expuesto se observa que el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS ha demostrado disposición y cumplimiento a las normas impuestas por este Juzgado, así como también por el Centro de Tratamiento Comunitario, donde pernocta, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora y lograr la mas favorable evolución del mismo, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario, para la reinserción y rehabilitación del penado.-

Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, en su carácter de penado, no interfiere al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27-06-2005, mediante la cual OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 61, 81 y 2, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, en su carácter de penado, desde el día Viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el Miércoles tres (03) de Enero del año 2007, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, el día 04-01-2007, lo que se verificará en forma oficial. Así mismo debe presentarse ante este Tribunal el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, en su carácter de penado, desde el día Viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el Miércoles tres (03) de Enero del año 2007, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, el día 04-01-2007, lo que se verificará en forma oficial. Así mismo debe presentarse ante este Tribunal el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESÚS, de la Autorización, emanada por este Juzgado, notifíquese a la Defensora Pública Penal, al Fiscal del Ministerio Público y en Centro de Tratamiento Comunitario donde esta pernotando.

LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA

CAUSA. NRO.4E2720/02.
JJTV/VZV/cf.*

JJTV/VZV/cf.*