REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
LOS TEQUES, 21 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°
CAUSA NRO. 4E2741-05.-
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.
PENADO: ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, de Nacionalidad venezolana, Nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero de 1964, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en Los Castores, quinta Madrecita, calle manantial, parcela Nro. 431, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.635.681.
DEFENSOR: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.
Vista el escrito, presentado por el ABG. LUIS CESAR RUBIO, en su condición de Defensor Público Penal del penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, mediante el cual solicita se le otorgue PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).
En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.
Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).
De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.
Ahora bien, cursa al folio ciento --- de las presentes actuaciones complementarias, solicitud de permiso interpuesta por el ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal, en el cual expone al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: “… el día seis (06) de Diciembre de2006, siendo la 01:00 horas de la tarde comparece ante esta Unidad de Defensa Pública Penal, de forma voluntaria, el ciudadano RAUL ERNESTO ANTON ASTUDILLO... a los fines de solicitar se sirvan tramitar por ante el Tribunal donde cursa mi causa la posibilidad de otorgarme PERMISO NAVIDEÑO, para compartir con mis seres queridos las fechas que el Tribunal establezca …”.
Ahora bien, analizando el caso de marras, se evidencia que este Tribunal en fecha 12-08-2005, dictó decisión mediante la cual OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente.
Así las cosas, reposan en las actas que conforman las presentes actuaciones complementarias, informe para optar a supervisión especial, realizados por los Delegados de Pruebas y Directores de los Centros de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en el Paraíso, Distrito Capital, en los que refieren que el penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, ha mostrado ser una persona que ha demostrado responsabilidad, constancia en sus presentaciones, así como responsabilidad en las citas pautadas por su Delegado de Prueba tratante, evidencia ser una persona responsable, estable y equilibrada, capaz de mantener una conducta adecuada en cuanto a las normativas del Régimen abierto, es muy respetuoso, utiliza un vocabulario acorde y controlado.
De manera que evidenciándose que el penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, ha demostrado adaptabilidad y cumplimiento a las normas impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario, es posible considerar un sistema de premio o privilegio, que sirva de incentivo para mantener o mejorar la conducta que ha demostrado tener hasta ahora y lograr la mas favorable evolución del mismo, lo que ha sido concebido por la Ley de Régimen Penitenciario, para la reinserción y rehabilitación del penado.-
Finalmente es menester destacar, que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, conforme al contenido del encabezamiento del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, razón por la cual es importante en su reinserción, tener la posibilidad de compartir con sus familiares, en las oportunidades que así se consideren procedentes y necesarias.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que la solicitud de permiso, interpuesta por el ABG. LUIS CESAR RUBIO, en su condición de Defensora Pública Penal del penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, no interfiere en el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12-08-2005, mediante la cual le OTORGO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 61, 81 y 2 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR PERMISO durante las festividades navideñas, al penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, desde el día Viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el Miércoles tres (03) de Enero del año 2007, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, el día 04-01-2007, lo que se verificará en forma oficial. Así mismo debe presentarse ante este Tribunal el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR PERMISO durante las festividades navideñas, al penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, desde el día Viernes veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el Miércoles tres (03) de Enero del año 2007, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, el día 04-01-2007, lo que se verificará en forma oficial. Así mismo debe presentarse ante este Tribunal el día Lunes ocho (08) de Enero de 2007 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria de la Medida acordada por este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado ANTON ASTUDILLO RAUL ERNESTO, de la Autorización, emanada por este Juzgado, notifíquese al Defensor Pública Penal, al Fiscal del Ministerio Público.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
CAUSA. NRO.4E-2741-05.
JJTV/VZV/cf.*