REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Diciembre del 2006.
196° y 147°
De la revisión exhaustiva de la presente causa seguida en contra del IDENTIFICACION OMITIDA observa este despacho, que:
En fecha 24 de Febrero de 2006, se reciben proveniente del tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede los Teques, las presentes actuaciones, en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por haberlo sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito contra la propiedad (ARREBATON) y contra las personas (LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD) tipificadas en el articulo 456 y 413 de la Ley de reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5°, 12° y 19 Ejusdem, imponiéndosele en fecha 17 de Marzo de 2006, de las medidas sancionatorias dictadas en su contra por el tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede los Teques.-
En fecha 14 de junio de 2006, se dictó decisión mediante la cual este tribunal acordó acumular las causas 1E-509-06 y la 1E-515-06, conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ordeno la acumulación de las sanciones, del sancionado, quedando obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tiempo de un (01) año, la primera y tres (03) meses, la segunda.-
En fecha 28 de julio de 2006, se celebro audiencia de imposición de decisión, de acumulación de sanciones.
En fecha 09 de agosto de 2006, se efectuó audiencia especial a los fines de escuchar al sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, sobre el incumplimiento de las medidas impuestas, acordando este tribunal de Ejecución la Sustitución de la mismas, por la Privación de Libertad del sancionado IDENTIFICACION OMITIDA, identificado anteriormente, por un lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso que se comenzó a cumplir a partir del 09 de agosto de 2006, fecha en que quedó Privado de su Libertad, por haber incumplido las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas por un período de un (01) año, la primera y tres (03) meses, la segunda, por haber sido condenado por el tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede los Teques, en fecha 26 de Enero de 2006, por encontrarlo responsable penalmente del delito contra la propiedad (ARREBATON) y contra las personas (LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD) tipificadas en el articulo 456 y 413 de la Ley de reforma parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 numerales 5°, 12° y 19 Ejusdem, culminando el 08 de Diciembre de 2006, la Privación de Libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar en la causa signada con el Nro. 1E- 509-06, el Cese de la medida privativa de Libertad, impuesta al adolescente sancionado en fecha 09 de agosto de 2006, por el incumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas por un período de un (01) año, la primera y tres (03) meses, la segunda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, del sancionado de autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, UNICO: en la causa signada con el Nro. 1E- 509-06, ordena el Cese de la medida privativa de Libertad, impuesta al adolescente sancionado en fecha 20 de Julio de 2006, por el incumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas por un período de un (01) año, la primera y tres (03) meses, la segunda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1E- 509-06, antes de la acumulación, y SEGUNDO: y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, del sancionado IDENTIFICACION OMITIDA. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
EL SECRETARIO
DR. CARLOS IZARRA DIAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo indicado,
EL SECRETARIO
DR. CARLOS IZARRA DIAZ.
1E-509-06
ADRVJ/CAID