REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Diciembre del 2006.

196° y 147°


AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Conforme al artículo 483 del COPP)
INCIDENCIA


CAUSA Nº: 1E-499-06.-


JUEZ PROFESIONAL: DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO


FISCAL DECIMA SEPTIMA: Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA


DEFENSA PÚBLICA: Dr. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE


SANCIONADA: IDENTIFICACIÓN OMITIDA


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


SECRETARIO: CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ



Visto que para el día de hoy siete (07) de Diciembre de 2006, siendo las doce (12) del mediodía, fecha y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa No. 1E-499-06, en: contra de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, sancionada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la reforma..- Se constituyó el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conformado de la siguiente manera: La Juez Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J, el secretario Dr. CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ, y el Alguacil de sala MARIELA FLORES en la sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de los Teques, dando cumplimiento a las formalidades de la Oralidad y Confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ ORDENA VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, encontrándose presente en la sala: el Representante del Ministerio Publico Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, la Defensora Pública Dra. BARBARA CESAR, en sustitución de la Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, la sancionada IDENTIFICACIÓN OMITIDA, previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina, y en sala adjunta a la de este Tribunal se encuentran los Expertos del Equipo Técnico del Instituto de Orientación Femenina (INOF)l, Lic. Trujillo Francia, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia y la Dra. Niño Nancy adscrita al Ministerio del Interior y Justicia.--------
Acto seguido la ciudadana Juez, le explico a las partes sobre la importancia y significado del presente acto. Inmediatamente DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez procede a explicarle a la joven adulta, con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente le impuso de los Derechos que tiene dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 630, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Dra. BARBARA CESAR quien expuso: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 27/11/06 por la defensora Maria Alexandra Príncipe, en el cual solicita la Sustitución de la sanción de Privación de Libertad impuesta en base al articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por cuanto visto el tiempo transcurrido de privación de libertad de la IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la defensa observado y considera que la misma a superado las carencias a superado las carencias que presentaba para el momento de su ingreso en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, y en tal sentido solicita la sustitución de la medida por una menos gravosa a los fines de que la joven pueda reincorporarse nuevamente a su entorno familiar y social, por cuanto hasta el presente momento puede evidenciarse el progreso en su conducta y puede ser inserta de manera exitosa esta joven a la sociedad lo cual puede verificar este Tribunal con las ciudadanas Francis Trujillo y Nancy Niño integrantes del Equipo Técnico del Instituto Nacional de Orientación Femenina, es todo”. --------------------------------------------------------------
Acto seguido la Ciudadana Juez ordena hacer pasar a la sala de audiencias, a la ciudadana: Experto Nancy Niño, de cédula de identidad Nº V-4.823.809, Medico Psiquiatra, adscrita al Ministerio de Interior de Justicia, quien debidamente juramentada he impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal parcialmente reformado. Seguidamente expone: “IDENTIFICACIÓN OMITIDA a cumplido con los criterios mínimos de rehabilitación, de capacidad de estación, acata normas, buena interrelación con las compañeras, cumplimiento de las metas establecidas, bien sea en el área educativa, cultural, no ha mostrado comportamiento conflictivo, pese a estar en un sitio de reclusión se a mantenido y cumplido con lo establecido en un plan de trabajo, tiene que progresar tiene que avanzar en eso, pero si evoluciono y progreso, Es Todo.”- ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: realizare las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿El Ministerio Publico en relación al Plan Individual en el área Psicológica que era: recibir terapia grupales durante su presencia allí ha recibido la Terapia Grupales? CONTESTO: “Si han asistido aunque hay otras que no van porque es difícil que asistan, pero si ha asistido, de alguna manera deben asistir. SEGUNDA: ¿una de la metas que debemos tener en cuenta es conocer si esta persona sometida a una fase de ejecución es la de ver si esta preparada para ser reinserta para no tener reincidencia? ¿ la joven tiene herramientas para reinsertarse? CONTESTO: “Si tiene las herramientas de base, las internas tienen problemas de adaptación, pero ella se adaptó correctamente, ha evolucionado mucho, pero su pasantia en el penal no garantiza su reincidencia pero yo no puedo garantizar solo puedo asegurar que tiene las herramientas”. Es todo. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. ----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, Se le concede la palabra a la defensa Dra. BARBARA CESAR, quien manifestó no realizara preguntas.-----------------------------------------
Inmediatamente se hace pasar a la ciudadana: Experto TRUJILLO FRANCIA Y, de cédula de identidad Nº V-13.728.435, Trabajadora Social adscrita al Ministerio de Interior y Justicia quien debidamente juramentada he impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal parcialmente reformado, Seguidamente expone: “Me parece que la IDENTIFICACIÓN OMITIDA mantiene buena comunicación ha recibido la educación adecuada en el penal y tiene el apoyo familiar que es el padre de su hijo y su madre, es tranquila trabajadora y realiza costura con pantuflas y en el área cultural cumplió talleres, tiene las herramientas necesarias y no ha presentado problemas en el penal., ha madurado mucho, Es todo”.-------------------------
Seguidamente, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas PRIMERA ¿para obtener un beneficio en este área el área pedagógica en que ha avanzado? CONTESTO: Se ha incorporado en varios talleres como de autoestima, y otros, allí se dan las Misiones pero con dificultad. es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Inmediatamente, Se le concede la palabra a la defensa Dra. BABARA CESAR SIERO, quien procedió a realizar las siguientes preguntas:. PRIMERA: ¿Considera que la joven puede desenvolverse con tranquilidad fuera del Penal? CONTESTO: Si creo que ha mejorado mucho y esta capacitada para el beneficio que se le pueda otorgar. SEGUNDA: ¿Cómo integrante del Equipo Técnico considera que la joven puede ser reinsertada a la sociedad? CONTESTO: Si, lo considero. Es todo.----------------
Acto seguido la ciudadana Juez le explico a la joven adulta en forma clara y sencilla el motivo de la Audiencia, que no es otro que el referente a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, de la misma, solicitada por la ciudadana defensa pública, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las oposiciones y recriminaciones que sobre ella puedan surgir en la audiencia con respecto a la Revisión de la medida, se le impuso del artículo 49 Cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549, 594, 629, 630, 631, 633, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo de la presente audiencia. Se le interroga si esta dispuesta a rendir declaración, manifestando la joven adulta IDENTIFICACIÓN OMITIDA., quien esta residenciada en vereda 5, sector 04, Mopia, casa N° 24, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia Estado Miranda, .su deseo de querer declarar. Manifestando: “Entendí todo ,Es Todo.---------------
Seguidamente, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA a los fines de que exponga sus conclusiones y alegatos correspondientes: “El Ministerio Publico aun cuando se tiene presente que es función exclusiva del Juez de Ejecución el control la revisión y la sustitución o modificación de las medidas impuestas como sanción también tiene el Ministerio Publico dentro de sus funciones las contenidas en los artículos 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en tal sentido considera que luego de haber revisado todas las constancias que integran el expediente así como el Plan Individual de la joven adulta igualmente el informe evolutivo de fecha 4/10/2006, considera que se han venido cumpliendo las diferentes metas que fueron fijadas por el Equipo Técnico y la adolescente en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, no obstante es importante reforzar el área educativa, lo que seria una educación formal, para lograr con la finalidad de la sanción, que son primordialmente educativa y atendiendo a que se encuentra recluida en un sitio con población mayor de edad, considera que seria oportuno y de acuerdo al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que nos sirve como referencia que el Juez de Ejecución si reúne las condiciones que debe tomar en cuenta les revise la sanción con la exigencia de continuar su educación formal por lo cual de reunir los requisitos el Ministerio Publico no tendría objeción ”------------------------------------
Inmediatamente, Se le concede la palabra a la defensa pública Dra. BARBARA CESAR SIERO, a los fines de que exponga sus conclusiones y alegatos correspondientes: “Oída las exposiciones por parte de las integrantes del Equipo Técnico del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en las cuales se verifican que la IDENTIFICACIÓN OMITIDA n ha evolucionado satisfactoriamente en cuanto a su comportamiento y visto que o puede desenvolverse y reinsertarse en la sociedad de manera normal, y vista la manifestación de voluntad realizada por el ministerio publico en no oponerse en que la IDENTIFICACIÓN OMITIDA pueda revisársele la Privación de Libertad solicito una vez mas se le Sustituya la medida de Privación de Libertad, por aquellas que están dispuestas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a los fines que le aseguren su Libertad desde esta misma sala el día de hoy, finalmente solicita copia simple del acta que se levante en este acto “----------------------------------------------------------------------------------------------
Inmediatamente el Tribunal impone a la sancionada IDENTIFICACIÓN OMITIDA de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 542, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “Me voy a portar bien, voy a seguir mis estudios, voy hacer lo que me digan, no tengo palabras que decir, es todo”.-------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez DECLARA CONCLUIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO siendo las tres horas (03:00 p.m.) de la tarde, pasó a explicar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la DISPOSITIVA del fallo leído, cuyo tenor es el siguiente: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “c y f “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sustituye la medida Privativa de Libertad, impuesta a la IDENTIFICACIÓN OMITIDA, impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la reforma, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de tiempo de dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tiempo de seis (06) meses, las dos (02) primeras LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA están siendo modificadas en este acto, ya que en fecha 25 de Noviembre de 2005, en la audiencia de juicio oral y privada, la joven adulta, fue sancionada a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de dos (02) años y una vez culminada ésta, debería cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de un (01) año y seis meses, haciendo la sustitución y conversión el día de hoy, deberá cumplirlas de la manera que antecede, es decir LIBERTAD ASISTIDA: que consiste en la obligación de colocarse bajo la vigilancia, cuidado y orientación del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, debiendo ser incorporado muy especialmente a la orientación psicológica y terapéutica y demás actividades de orientación y ayuda de todo género, que se realice en ese Centro, sin perjuicio de que los mismos sean incorporados a los Servicios de Evaluación Psiquiátrica y Psicológica de esta Sección en oportunidad futura y REGLAS DE CONDUCTA que consistentes en: A) Finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el Juez Competente, B) Obligación de incorporarse en el campo laboral, debiendo consignar constancia de trabajo por ante este Tribunal de Ejecución,. C) Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido. D) Prohibición de hacerse acompañar de personas que porten cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, E) Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicos, F) Tiene la obligación la sancionada de someterse a terapias Psicológicas, para lo cual deberá consignar un Informe cada tres (03) meses, por ante este despacho, a los fines de verificar la evolución de la joven adulta, ambas Medidas por el lapso de tiempo de dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en tareas de interés general que la Joven adulta debe realizar, en forma gratuita, por un periodo de tiempo de seis (06) meses., durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas establecidas a la joven sancionada deberán ser asignadas, según las aptitudes de esta, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para la joven adulta ni menoscabo para su dignidad. SEGUNDO: Por lo antes expuesto se ordena remitir oficio al Servicio Autónomo de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Tomas Lander, en Ocumare del Tuy, del estado Miranda, a los fines de que se canalice un servicio Comunitario a la joven adulta, y le informe a la brevedad posible la decisión pertinente, a este despacho. TERCERO: Como consecuencia de ello se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde esta sal de audiencias. CUARTO: Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En virtud de lo avanzado de la hora se acuerda publicar la decisión integra debidamente motivada, dentro de los tres (3) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó siendo las tres y Quince (03:15 p.m.) de la tarde.-
LA JUEZ

Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO.


LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. FRANCISS HERNADEZ LLOVERA.

LA DEFENSA PUBLICA


DRA. BARBARA CESAR SIERO.

LA SANCIONADA


IDENTIFICACIÓN OMITIDA.


LA MEDICO PSIQUIATRA


NIÑO A. NANCY M.



TRABAJADORA SOCIAL


TRUJILLO P. FRANCIA


EL SECRETARIO


Dr. CARLOS ARGENIS IZARRA D.

LA ALGUACIL

ACT. Nº 1E-499-06