REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Diciembre de 2.005.

195º Y 146º

Debidamente impuestos como han quedado el adolescente y el Joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista las consignaciones de las constancias de estudios y de inscripción del adolescente y del Joven adulto, respectivamente, este Tribunal, observa:

Que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 10/10/2006, según constancia de estudios, emanada del Liceo Bolivariano “San Pedro”, suscrita por la directora, Profesora NORA MORALES; hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS, medida que culminará el día 10/10/2008. En relación al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 26/09/2006, según constancia de inscripción, emanada de la U.E.N. “Vicente Salías”, suscrita por la directora, Profesora YAJAIRA GARCIA; hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, medida que culminará el día 10/10/2008,

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

DRA. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
EL SECRETARIO

DR. CARLOS IZARRA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

DR. CARLOS IZARRA DIAZ.


ACT/ 1E-582-06
ARVG/CAID