REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal a los investigados.

SEGUNDO: Acuerda a los imputados MORGADO NIEVES LUIS ALFONSO, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido el día 07-08-87, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.697.669, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor y criador, hijo de FLORA NIEVES (V) y ALFONSO MORGADO(V), domiciliado en: Araira Sector Ceniza Vereda 2 casa numero 7 Municipio Zamora Estado Miranda y GUARENAS BETANCOURT SAMUEL EDUARDO, venezolano, nacido en Guatire Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-08-1970 de 36 años de edad,,titular de la Cédula de identidad ; 10.097.757, estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor y comerciante, hijo de EVA BETANCOURT(V) JOSE GUARENAS (V), domiciliado en: Araira Calle Caja de Agua casa numero 29 Municipio Zamora Estado Miranda, la medida cautelar sustitutiva de libertad que deberá cumplir con la del numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada SESENTA (60) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses y la del numeral 6 del articulo 256 ejusdem como es la Prohibición de descargar desechos y excrementos en el lugar de los hechos, asimismo este Tribunal podrá hacer la revisión a que contempla el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad legal.


TERCERO: Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en los artículos 24 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, como calificación jurídica provisional formulada por la vindicta pública. cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadanos en el caso narrado.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-12-255-06