REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FRANCISCO DANIEL ESPEJO MOLINA, venezolano, nacido en Guarenas Estado Miranda, nacido el día 26-10-88, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.633.903, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmen Griselda Molina (F) y Ezequiel Espejo Linares (V), domiciliado en: Sector Atlantida Callejón Los Perros casa sin número cerca de la Guardería, teléfono : 0416-424-24-72., por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de delito de RBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 del Código Penal.
Tercero: Se acuerda como Centro de reclusión para el imputado, FRANCISCO DANIEL ESPEJO MOLINA, en respeto a sus garantías y derechos constitucionales Internado Judicial Rodeo I. Quedando notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-12-258-06