REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento
196º y 147º
Guarenas, 18 de Diciembre de 2006
ASUNTO: 1C-3284-00

Tribunal:
Juez: Abg. José Moreno González .

Secretario: Abg. Josué Zerpa.
Partes:

Fiscal: Abg. Yaneth Ledezma. / Defensa Pública Abg. Meri Marcano / Victima: Darwin Jose Avariano Avariano / Imputado: OSCAR VEITIA GUIA.


(Fiscal de Transición del Ministerio Público.)
Delito: ROBO SIMPLE .
(Calificación Jurídica Fiscal)
(Artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos)
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la constancia del Delegado de Prueba donde remite informe conductual de cierre de haber culminado el régimen de prueba de fecha 07 de Noviembre de 2006 del ciudadano VEITIA GUIA OSCAR, en virtud a que finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal referido a la Suspensión Condicional del Proceso, haciendo las siguientes observaciones:

Se inicia la presente causa el 26 de mayo del año 1999, en virtud del cual el ciudadano imputado despojó de cuatro cadenas de oro y la cantidad de diez mil bolívares en efectivo al ciudadano Darwin José Avariano Avariano en su condición de victima, a lo cual consta la respectiva denuncia y entrevista…” denuncia tomada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal con sede en Guarenas, se apertura la investigación ; siendo presentado acusación por ante el Juzgado de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y por revisión de las diligencias cursantes en autos, decreto la detención judicial, en fecha 28 de Mayo de 1999 al ciudadano VEITIA GUIA OSCAR por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, decretando su libertad en fecha 23 de Junio de 1999.

Celebrada la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Primero de Control admitió la acusación en su totalidad, por el delito de ROBO SIMPLE , así como las pruebas aportadas, por ser licitas, legales y pertinentes, se acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano PANTOJA ANTONIO, ordenándose sea designado un delegado de prueba..

En fecha 28 de noviembre del año 2005, la Coordinadora Zonal número 8 con sede en Guarenas, designo como delegado de prueba MIRIAM MUÑOZ, quien en fecha 28 de septiembre de 2006 y 27 de octubre de 2006, informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, por este Juzgado al prenombrado ciudadano, expresando en el texto, sus conclusiones que ha demostrado progresividad y responsabilidad en su actos y conducta.
El día 27 de octubre del año 2006, la Delegado de Prueba MIRIAM MUÑOZ presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Este Juzgador procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 42 Y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VEITIA GUIA OSCAR ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de la Extensión Barlovento Estado Miranda administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a OSCAR VEITIA GUIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-INDOCUMENTADO, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Sector 2 Miami vereda 5 casa numero 0510 parroquia Marizapa Municipio Acevedo Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en fecha 24 de octubre del año 2005, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez vencido los lapsos legales respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA


1C-3284-00