REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento
196º y 147º
Guarenas, 18 de Diciembre de 2006
ASUNTO: 1C-4365-01


Tribunal:

Juez: Abg. José Moreno González .

Secretario: Abg. Josué Zerpa.


Partes:
Fiscal: Abg. Ibis Tour / Defensa Pública Abg. Mervi Delgado / Victima: Yaneth Erika Rodríguez Arias / Imputado: PANTOJA ANTONIO
(Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.)
en su condición de representante legal de la adolescente Nahibyn Yamuru Lovera Rodríguez


.
Delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
(Calificación Jurídica Fiscal)
(Artículo 259 primer y segundo aparte de Ley Orgánica para al Protección del Niño y Del Adolescente vigente para la fecha de los hechos)

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la constancia de l Delegado de Prueba de haber culminado el régimen de prueba de fecha 27 de Noviembre de 2006 del ciudadano PANTOJA ANTONIO, en virtud a que finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal referido a la Suspensión Condicional del Proceso, haciendo las siguientes observaciones:

Se inicia la presente causa el 15 de enero del año 2001, en virtud de de denuncia de la ciudadana YANETH ERIKA RODRIGUEZ ARIAS en su condición de representante legal de la adolescente NAHIBYN YAMARU LOVERA RODRIGUEZ , quien para la fecha contaba con 13 años de edad, señalando que su hija había sido victima de un abuso sexual por parte del ciudadano ANTONIO PANTOJA en virtud a hechos que ocurrieron en el mes de agosto del año 2000, cuando la adolescente se encontraba en su residencia cuando fue constreñida por el ciudadano ANTONIO PANTOJA , quien ese día en horas de la mañana había sostenido una discusión con la denunciante y bajo amenaza de agredir a la misma, obligo a la adolescente NAHIBYN YAMARU LOVERA RODRIGUEZ, a tener relaciones sexuales con éste, a pesar de que la misma se resistió fue infructuoso , ya que el precitado le quito el short que la misma vestía, la ropa interior y la penetro y posteriormente la obligo a que se duchara…” denuncia tomada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal con sede en Guarenas, se apertura la investigación ; siendo presentado acusación por ante el Juzgado de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y por revisión de las diligencias cursantes en autos, decreto la detención judicial, en fecha 18 de Enero de 2000 al ciudadano PANTOJA ANTONIO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente vigente para la fecha de los hechos.

Celebrada la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Primero de Control admitió la acusación en su totalidad, por el delito de ABUSO SEXUAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, así como las pruebas aportadas, por ser licitas, legales y pertinentes, se acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) años, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano PANTOJA ANTONIO, ordenándose sea designado un delegado de prueba..


En fecha 18 de noviembre del año 2005, la Coordinadora Zonal número 8 con sede en Guarenas, designo como delegado de prueba DINORA REYES, quien en fecha 27 de noviembre de 2005 y 15 de noviembre de 2006, informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, por este Juzgado al prenombrado ciudadano, expresando en el texto, sus conclusiones que ha demostrado progresividad y responsabilidad en su actos y conducta.

El día 15 de noviembre del año 2006, la Delegado de Prueba DINORA REYES presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Este Juzgador procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 42 Y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PANTOJA ANTONIO ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente vigente para la fecha de los hechos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de la Extensión Barlovento Estado Miranda administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PANTOJA ANTONIO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-4.234.708, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en el Barrio Pacairigua Calle Concepción casa numero 22 Guatire Estado Miranda, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente vigente para la fecha de los hechos, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en fecha 09 de noviembre del año 2005, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez vencido los lapsos legales respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-4365-01