REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal al investigado.
SEGUNDO: Acuerda al imputado MARCO ANTONIO TORRES CONTRERAS, venezolano, nacido en Caracas nacido el día 27-10-81, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.792.840, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Alguacil, hijo de Xiomara Contreras (V) y Arecio Torres (V), domiciliado en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial. La Trinidad, Edificio 4, Apartamento 433, Guarenas Estado Miranda, la libertad sin restricciones.
TERCERO: Se mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-12-256-06