REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JUAN ANTONIO CARDOZA MIRANDA venezolano, nacido en Guatire nacido el día 11-03-86, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.403.140, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Gloria Miranda V) y Juan Cardozo(V), domiciliado en: Caserío Cupo, sector las colinas, via carretera vieja, casa s/n, al lado del modulo de la policía, Teléfono 0414-20-29-605, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de delito de RBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Tercero: Se acuerda como Centro de reclusión para el imputado, JUAN ANTONIO CARDOZA MIRANDA, en respeto a sus garantías y derechos constitucionales Internado Judicial Rodeo I. Quedando notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-12-257-06