REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra de los acusados CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 04-10-85, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cantaura, Calle Piar, Sector La Capilla, Casa 49, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 21.629.635. WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 14-01-85, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Principal de Puerto Píritu, Casa Nª 7, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.539.259., acuso por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de LAUMIS ALEXIS BESSA TOVAR (OCCISO), hechos previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1° y 2° y 286 del Código Penal y los artículos 5 y 6 , ordinales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Y FRANKLIN RAFAEL MILLAN BURIEL nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 14-06-79, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en Barcelona, Barrio El Esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nº 2, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.107. acuso por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio de LAUMIS ALEXIS BESSA TOVAR (OCCISO), hechos previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1° y 2° y 286 del Código Penal y los artículos 5 y 6 , ordinales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.


SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el contenido del escrito acusatorio, que cursa a los folios trescientos cuarenta y tres (343) al trescientos sesenta y nueve (369) de la pieza VI del presente expediente, en relación a los acusados: CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO y WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE y se admiten las pruebas ofrecidas comprendidas desde los folios ciento cuarenta y uno (141 ) al ciento sesenta y seis (166) de la Pieza X, referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial.

TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS, CESAR FRANCISCO OVANDO ROMERO. WILMER ALEXANDER HERNANDEZ DUQUE. Y FRANKLIN RAFAEL MILLAN BURIEL.de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-07-132-06