REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MATA MORFFE JOVANNY JOSE venezolano, nacido en Guatire nacido el día 09-12-81, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.057.625, estado civil: Soltero, de profesión u oficio:Electricista, hijo de Yolanda Morffe (V) y Juan Mata (V), domiciliado en: Via Trinidad Calle Los Chaguaramos casa sin número color marfil cruzando por el Modulo de los Médicos Cubanos en un portón blanco Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 274 y 218 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la colectividad. Se ordeno la practica de la Prueba ATD (Análisis de Traza de Disparo) al imputado de marras.
Tercero: Se acuerda como Centro de reclusión para el imputado, MATA MORFFE JOVANNY JOSE, en respeto a sus garantías y derechos constitucionales Internado Judicial Rodeo I. Quedando notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-12-267-06