REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 2,3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado, PEREZ SILVA SAUL RAUL venezolano, nacido en Caracas, nacido el día 03-02-87, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.920.568, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Colector, hijo de Zuleima De Perez (V) y Erasmo Pérez (V), domiciliado en: Colina Feliz Calle Principal Vereda 7 casa numero 62 Guarenas Estado Miranda, consistente la del numeral 3 como es el deber de presentarse cada cuarenta y cinco días (45) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por un lapso de seis meses, previo cumplimiento del numeral 2 como es la presentación de dos personas familiares (padre y madre ) que se hagan responsables del ciudadano imputado, debiendo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y la del numeral 9 como la obligación de presentar al Tribunal constancias y recibos sobre los gastos funerarios que pueda ayudar a los familiares de la victima, se orden como centro de Detención preventiva el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Especial con sede en Guarenas Estado Miranda por un lapso de diez (10) días continuos, vencido dicho lapso se ordenara otro Centro de reclusión.
TERCERO: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-12-268-06