REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 2,3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado, MARTINEZ RINCONES ARISTIDES JOSE venezolano, nacido en Caracas, nacido el día 27-09-67, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.509.246, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Operador de Maquina, hijo de Junta Rincones (V) y Aristides Martínez (V), domiciliado en: Rio Negro Sector Agua Amarilla Cooperativa Monte Araad Municipio Acevedo Estado Miranda, consistente la del numeral 3 como es el deber de presentarse cada cuarenta y cinco días (45) DIAS ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por un lapso de seis meses, previo cumplimiento del numeral 2 como es la presentación de dos personas familiares que se hagan responsables del ciudadano imputado, debiendo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y la del numeral 9 como la obligación de presentar al Tribunal constancias y recibos sobre los gastos funerarios que pueda ayudar a los familiares de la victima, se orden como centro de Detención preventiva la Policía Municipal de Acevedo con sede en Caucagua Estado Miranda por un lapso de diez (10) días continuos, vencido dicho lapos se ordenara otro Centro de reclusión.

TERCERO: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-12-269-06