REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga la libertad sin restricciones a favor del imputado, GONZALEZ RUBEN DARIO, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12364935, hijo de Ana González (v) y Pedro Luís Guzmán (v), nacido 05-03-72, de 35 años de edad, ocupación comerciante, residenciado en Urbanización La Rosa Conjunto Residencial sector La Explanada Edificio M Apartamento M13 Guatire Estado Miranda, teléfono: 3446515, Líbrese el respectivo oficio.
Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-12-261-06