REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del ciudadano DE OLIVEIRA TABARES MANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.028.762, nacido el día 09-03-1972, natural de Caracas, de 34 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de Rosa de Oliveira (V) y Juan Carlos de Oliveira (F), domiciliado en: Calle Principal las Minas de Baruta, casa sin número, adyacente a la panadería Satélite, teléfono: 0412.590.19.50 a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión como el presunto autor de la comisión del delito de CORRUPCIÔN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62, en su encabezamiento, de La Ley Contra La Corrupción en perjuicio de AMADO JESUS RIVERO ROMERO.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el contenido del escrito acusatorio, para lo cual ofreció en el folio noventa y cinco (95) al ciento uno (101) de su escrito acusatorio, como medios probatorios, testigos y expertos relativos a la comprobación de la existencia del hecho punible y la responsabilidad de su autor referidas a las testimoniales de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento así como de expertos que suscriben los informes ofrecidos como documentales para ser incorporados por su lectura y actas de investigación policial.

I.- TESTIMONIALES: El testimonio de los funcionarios policiales, Detective AIzul Watson, agentes Ibarra MartIn, Belisario Gabriel, Andrade José y Zambrano Antoni, adscritos a Ia División de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), Ia declaración de dichos funcionarios es necesaria por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento in comento y es pertinente, en virtud que con las mismas se va a comprobar lo siguiente: 1: Que el día 08 de julio de 2006, el primero de los mencionados cumpliendo instrucciones de sus Superiores, constituyó comisión integrada por los agentes Ibarra Martín, Belisario Gabriel, Andrade José y Zambrano Antoni, trasladándose hasta a la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde un ciudadano estaba denunciando a un presunto funcionarlo de la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda; 2: Que una vez se presentaron a Ia citada Fiscalía, fueron informados de la denuncia en referencia donde un ciudadano señalaba que presuntamente un funcionario adscrito al citado cuerpo policial lo estaba extorsionando con Ia cantidad de dos millones de bolívares, desde hacía aproximadamente tres meses, lo acosaba y lo amenazaba porque habla sido uno de los funcionarios actuantes en un procedimiento donde resultó aprehendido el denunciante, dicha amenazas eran realizadas a los familiares y vía telefónica, manifestando igualmente Ia víctima indirecta que este lo había citado a las 11:30 horas de la mañana en la entrada del estadio Miguel Lorenzo Garcia, ubicado en Ia Calle Galíndez del Municipio Zamora, para recibir el dinero y desistir de sus amenazas, asimismo, se fotocopiaron los billetes que iban a ser entregados al hoy imputado; 3: Que se apostaron en el lugar acordado, logrando observar cuando el imputado recibía el dinero de manos del ciudadano Amado Jesús Rivero Romero y que posteriormente en presencia de los testigos Poleo Hernández Luisa Sofía y García Rivas David José, efectuaron Ia correspondiente inspección de personas, logrando incautarte al imputado el dinero en referencia, además de un teléfono celular y un porta credencial, con un carnet que 10 identifica como funcionario adscrito a Ia Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2. Con el testimonio del ciudadano AMADO JESUS RIVERO ROMERO, quien puede ser ubicado por medio de esta Representación Fiscal o por la dirección suministrada en el presente escrito. La declaración del referido ciudadano es necesaria porque es Ia víctima indirecta en la presente investigación y es pertinente, porque con Ia misma se va a comprobar lo siguiente: 1: Que funcionarios adscritos a Ia Policía del Municipio Zamora efectuaron un procedimiento y mientras 3 de ellos perseguían a unos sujetos, el que se quedó en Ia patrulla lo sometió, luego le exigieron Ia suma de dos millones de bolívares, luego permaneció detenido en dicho cuerpo policial al atribuirle Ia posesión de una escopeta; 2: Que posteriormente contactaron al taxista que transportaba a su familia para llevarte comida y a su hermana exigiéndole Ia misma cantidad de dinero; 3: Que luego salió en libertad y se encontró al funcionarlo quien continuo pidiendo el dinero y como le dijo que no poseía Ia plata le dijo que le iba a sembrar droga; 4: Que después estaba trabajando y se lo consiguió en Araira en la orilla del río, porque le estaba lavando el carro a su compadre, luego se bajo de Ia patrulla y le preguntó por el dinero y como le dijo que no tenia Ie dijo que estaban pendientes; 5: Que posteriormente se consiguió a su hermana y también le pidió el dinero y en virtud del acoso de extorsión por parte del funcionarlo se dirigió a Ia Fiscalía a denunciarlo por acoso donde fue atendido por el Doctor Angel Bastardo, quien le tomo Ia denuncia; 6: Que el funcionario lo llamó a su celular el día 08- 07-06 y como se encontraba en Ia Fiscalía le informó al Fiscal, y durante esta Ilamada acordó con el funcionario de entregarle Ia cantidad de setecientos mil bolívares en las afuera del Estadium Miguel Lorenzo García, por lo cual eI fiscal lo mando al lugar en compañía de varios funcionarios, 7: Que Ilegaron al lugar y se dirigió adentro del estadium donde recibió otra llamada del funcionarlo como a las once del mediodía, diciéndole que lo estaba observando, que se acercara a las escaleras donde lo estaba esperando, por lo cual luego de hablar con el, le entregó los setecientos mil bolívares, el mismo se molesto porque faltaba un milIón trescientos mil bolívares y le dijo que se lo conseguía después, por lo que el funcionario agarro este dinero y se lo metió en eI bolsillo...”.
3.-Testimonio del ciudadano GARCIA RIVAS DAVID JOSE y Testimonio de POLEO HERNANDEZ LUISA SOFIA.
4.-Testimonio de Ia ciudadana ROMERO SOJO TEODARDA,. La declaración de Ia referida ciudadana es necesaria porque es testigo en Ia presente investigación y es pertinente, porque con Ia misma se va a comprobar lo siguiente: 1: Que desde el momento en que su hijo cayó detenido este funcionario de nombre Manuel de Oliveira Tavares, a quien conoce como “MOGOLLON” se ha dado a Ia tarea de extorsionarla, tanto a ella como a su hija de nombre Sugey Rivero para que le consiguiéramos la cantidad de Dos (02) millones de bolívares, y que se lo pagábamos Un (01) millón en adelante y el otro cuando el saliera en libertad ya que estaba detenido en Poli Zamora, “2: Que luego que su hijo sale en libertad, hace como un (01) mes, “MOGOLLON” le manda a decir con un taxista que le hacia carreritas, cuando yo iba a visitar a su hijo al comando de Ia Policía de Zamora, de nombre Alex Guillen, que habla pasado con el dinero; 3: Que le dijo el señor Alex, que le consiguiera el dinero al policía porque el le había dicho que le pagara se hecho a reir y que le iba a sembrar droga y lo iba a mandar al rodeo.
5. Testimonio del ciudadano BLANCO RICHARD ANTONIO, quien puede ser ubicado por medio de esta Representación Fiscal o por Ia dirección suministrada en el presente escrito. La declaración del referido ciudadano es necesaria porque es testigo en Ia presente investigación y es pertinente, porque con Ia misma se va a comprobar lo siguiente: 1.: Hace como un mes y una semana se encontraba en Araira trabajando, específicamente en el sector el Boulevard, estaba lavando su carro en compañía de su compadre Armando Rivero en el Río, cundo de pronto Ilego una patrulla de Ia Policía Municipal de Zamora, con dos efectivos abordo uno de ellos se bajo, y comenzó dialogar con mi compadre y este le dijo donde esta lo mío, por que a pasado mucho tiempo me dices una y que si el sábado y viernes, entonces en que quedamos nosotros, por lo que mi compadre pidió mas tiempo para conseguirle los reales, y el policía dijo que no se lo volvía a decir mas, 2: Que luego se monto en Ia patrulla y se retiraron, después le preguntó a su compadre por que ese policía le pedía real así, y este le dijo que era por el problema por el cual había quedado detenido.
6.-Testimonio de los funcionarios CARRASQUEL GEISON Y SARMIENTO JEANS, adscritos a Ia Policía Municipal de Zamora del estado Miranda. La declaración de los referidos funcionarios es necesaria porque son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se produjo Ia aprehensión del ciudadano RIVERO ROMERO AMADO JESUS y es pertinente, porque con Ia misma se va a comprobar que el imputado en Ia presente causa también acto en dicho procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano que lo denunció ante el Ministerio Público.
7.-Testimonial del funcionario policial Dugarte Jorge, adscrito a Ia Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Su declaración es necesaria porque fue el funcionario que realizó Ia Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048-148, fechada 08-07-2.006 y es pertinente, porque con Ia misma se comprueba lo siguiente: 1: Que éI suscribió dicho Reconocimiento Legal, realizado sobre 1.- Dieciséis (16) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de Ia denominación de Cincuenta Mil Bolívares, seriales Al 1155649, A38l80497, A37877039, A64720671, A86706 166, A60928595, A02509773, A556 15774, A89540653, A52065963, A19140555, A12165485, A38186355, A74746595, A24607798, B05299691...2.- Dos (02) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el pals, de Ia denominación de Veinte Mil Boilvares, seriales D56584156, D44300194. ..3.- Cuatro (04) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el pals, de Ia denominación de diez mil, seriales D32224170, D74209100, D45268708, C321441444...4.- Un (01) billete elaborado en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de Ia denominación de cinco mil bolívares, serial C85626250...5.- Dos (02) billetes elaborados en papel moneda, de aparente curso legal en el país, de Ia denominación de Mil Bolívares, seriales 848384574, P158016923.. .6.- Un teléfono celular marca Nokia, modelo 6101, serial 80523671...7.- Un teléfono celular marca Motorota, modelo C213, serial 03005040518.. .8.- Una porta credenciales elaborada en semi cuero de color negro, Ia cual posee en su interior una chapa que posee una inscripción en Ia que se lee Instituto Autónomo de Ia Policía Municipal de Zamora y un dibujo alusivo a un escudo y un Carnet de identificación de una persona de nombre DE OLIVEIRA TABARES M, V-11.028.762, Oficial I, N° 0569los teléfonos celulares propiedad de Ia víctima; 2: Que en dicho peritaje indica y describe las características de dichos objetos; 3: Que en el referido Reconocimiento, deja plasmadas las Conclusiones: “...DINERO EN EFECTIVO: típicamente se utilizan para realizar transacciones comerciales en el territorio nacional...UN TELEFONO CELULAR:
típicamente es utilizado como un sistema de comunicación en territorio nacional e internacional. . . UN PORTA CREDENCIALES: típicamente se utiliza para portar carnets identificativos de organismos públicos o privados.

II.- DOCUMENTALES:

1.- El acta policial de fecha 24-03-06, suscrita por los funcionarios OFICIALES DE OUVEIRA MANUEL, CARRASQUEL GEISON Y SARMIENTO JEANS, adscritos a Ia Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, en el cual describen las circunstancias del modo, tiempo y lugar donde se produjo Ia aprehensión del ciudadano RIVERO ROMERO AMADO JESUS, Ia incorporación de dicha acta policial es necesaria y pertinente por cuanto a través de Ia misma se evidencia que efectivamente el imputado en Ia presente causa, es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano que lo denunció ante el Ministerio Público.
2. Escrito Formal de Acusación presentado en fecha 05-05-06, por Ia
Fiscal Cuarta del Ministerio Público Comisionada, Abogada SOL LEYLIMAR DOMINGUEZ, en contra del ciudadano RIVERO ROMERO
AMADO JESUS, expediente N° 1C-03-087-06, en la cual se celebró Ia Audiencia Preliminar el día 03-06-06, donde se admitió Ia Acusación y
se dictó el pase a Juicio Oral y Público.

3.. Con el oficio N° 1266-06 de fecha 23 de agosto de 2.006, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora del estado Miranda, suscrito por el Comisario Elias Reveron García, en su condición de Director General, a través del cual remite Constancia de Trabajo del ciudadano DE OLIVEIRA TAVARES MANUEL, titular de Ia Cédula de identidad N° 11.028.762, donde se evidencia que presta sus servicios en esa Institución desde el 10 de junio de 2.004, con el rango de Oficial I, anexando igualmente Antecedentes de Servicio de dicho ciudadano.

III PRUEBAS PERICIALES:


1.-Experticia de Reconocimiento Legal identificada con el N° 9700-048-148, fechada 08-07-2.006, practicado por el funcionario Dugarte Jorge, adscrito a Ia Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones CientIfícas, Penales y Criminalisticas.

TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO, DE OLIVEIRA TABARES MANUEL,de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 3, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-07-137-06