REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadano: SILVA ALGARIN NESTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.018.789, venezolano, nacido en fecha 09-01-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: : Charcutero hijo de Petra Algarín (v ) y de Héctor Silva ( d ), domiciliado: Carpintero, carretera principal vía Caucagua, Estado Miranda, y BANEZCA GONZALEZ YEIFER, venezolano, nacido el día 30-07-87, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.145 , de 19 años, soltero, de profesión un oficio: Cooperativista hijo de Reina González (v ) y de Adrian Banezca ( V ), domiciliado: EL Sector el empedrado en Chuspita, cerca del nazareno. Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 256 y 413 del Código Penal.

Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Funciones de Control, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Año DOS MIL SEIS (2006).-

Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA











Exp. 2C-949-06