REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En virtud de todos los alegatos de hecho y de derechos, este Tribunal en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA NO ADMITIR LA PRESENTE QUERELLA incoada por NELLY MARIA FARRERA BONETT y DIEGO ALEJANDRO LIMADA FARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.325.924 y 12.297.174, respectivamente, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTINEZ BLANCO y YAJAIRA JOSEFINA PADRÓN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.684.762 y 8.751.648, en virtud de que los hechos descritos en ella, se puede apreciar que estos no son típicos, vale decir, que no reúnen los elementos externos o aparenciales del tipo delictivo que se invoca en la calificación jurídica, vale decir, Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el Artículo 468 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA
ABG. SOLBEYS BELOUCHE
2C-818-06