REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ELVIS AUGUSTO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, el día 23-01-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.632.573, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Vestalía Jiménez (v) y Enio José Hernández, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en Los artículos 5 y 6 numerales 1,5,6 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Asimismo, decreta Medida Cautelar al ciudadano DIMAS ABELARDO GRATEROL LANDAETA, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, el día 11-11-1955, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.963.087, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, hijo de María Julia Landaeta de Graterol (v) y Dimas Graterol Bello (f), domiciliado en la Calle Principal Las Barrancas, al lado de la Escuela, Casa s/n de color azul con rejas negras, Guatire, Estado Miranda, de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con un régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada 8 días, así como también se le decreto Prohibición de Salida del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Funciones de Control, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año DOS MIL SEIS (2006).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Exp. 2C-0956-06