REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: CAMILO FEDERICO ZAMBRANO CORREA, titular de la cédula de identidad N° 17.458.460, venezolano, nació en fecha 11-05-1985 de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Moto taxista, residenciado en la Calle El Parque, Primer Puente, Casa S/N, la primera casa subiendo las escaleras, Guarenas, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1°, 2° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Funciones de Control, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año DOS MIL SEIS (2006).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Exp. 2C-932-06