REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3C 10882-06

FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: JEANNIBAL FELIPE GOMEZ.

CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL
LOS HECHOS


Corresponde a esta Juzgadora, resolver, la solicitud recibida en fecha doce (12) de diciembre de 2006, formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a lo(s) Ciudadano(s) JEANNIBAL FELIPE GOMEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 del Código Penal y con el 69 de de la ley Orgánica Sobre el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION

El Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.

Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la causa seguida al imputado JEANNIBAL FELIPE GOMEZ, por la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida al imputado JEANNIBAL FELIPE GOMEZ; y en consecuencia la extinción de la acción penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 del Código Penal y con el 69 de de la ley Orgánica Sobre el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
ACT. 3C-10882-06