REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3C 10762-06

FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO.

CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL
LOS HECHOS


Corresponde a esta Juzgadora, resolver, la solicitud recibida en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2006, formulada por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a lo(s) Ciudadano(s) HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, con fundamento artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION


El Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.

Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la causa seguida al imputado HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, por la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida al imputado HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO; y en consecuencia la extinción de la acción penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
ACT. 3C-10762-06