REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-946-06

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

IMPUTADO: LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad NºV- 16.451.990, soltero, de 24 años de edad.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. FRANCISCO ESCAR.

VÍCTIMA: ÁNGEL JOEL ROJAS (Occiso).

FISCAL: Abg. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el Abg. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual condujo y puso a disposición de esta autoridad judicial en calidad de detenidos al ciudadano LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, y en virtud de la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, corresponde a este Tribunal resolver sobre tal situación, conforme con la norma antes citada; lo cual hace de la siguiente manera: ****************************************************

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a las formalidades exigidas por el legislador para el AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: ******************************************************************************

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, venezolano, natural de Higuerote, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 16.451.990, soltero, hijo de Libia Díaz (v) y Luis Castro (v), residenciado en la Urbanización La Velita, Sector La Ceiba, Tercera Etapa, casa s/n, Higuerote. ****************

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le atribuyó el siguiente hecho: ************************************************************

Le atribuye el Ministerio Público al imputado, el hecho ocurrido en fecha 23 de diciembre de 2006, en las adyacencias de la Plaza Dolores Rivas de Higuerote; siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión, quienes se encontraban en labores de guardia y custodia de las celebraciones de aguinaldos que se efectuaban en la referida Plaza, escucharon varias detonaciones, y al acercarse a las adyacencias del lugar, avistaron a un ciudadano que corría en sentido contrario portando un arma de fuego en las manos, el cual hizo caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios policiales; continuando la carrera hacia la avenida Universidad; por lo que los funcionarios iniciaron su persecución, pocos metros después el referido ciudadano efectuó varios disparos en contra de los funcionarios policiales; los cuales se vieron obligados a hacer uso de sus armas de reglamento repeliendo la acción, lo que produjo que el ciudadano en cuestión cayera herido al pavimento, incautándole un arma de fuego; siendo el mismo posteriormente trasladado al Hospital General de Higuerote, donde le fue diagnosticada Dos (02) heridas por arma de fuego en pierna izquierda; simultáneamente procedieron los prenombrados funcionarios policiales a trasladarse hasta la Plaza Dolores Rivas, lugar donde ocurrieron los hechos, logrando avistar a un ciudadano dentro de un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color GRIS, placas AEW-58E, percatándose éstos que el mismo presentaba varios impactos de bala y se encontraba sin signos vitales, quedando identificado el referido ciudadano, como ÁNGEL JOEL ROJAS, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.695.454. Quedando detenido el ciudadano LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, antes identificado, apodado “LUIS PERRITA”, quien momentos antes se había enfrentado a la comisión policial, resultando herido. ***************************************

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, examinando la necesidad de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 segundo y último aparte, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los hechos que se le atribuyen y sobre los cuales existe una investigación penal y tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, tal como lo consagran los últimos apartes de los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se precisa que el hecho punible que le imputa el Abg. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, por ser presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 405, 277 y 218 numeral 2, respectivamente, todos del Código Penal. ************************************************

Ahora bien, se evidencia en primer lugar, que estamos en presencia de varios hechos punibles que mereces penas privativas de libertad, y con respecto a la acción penal de los delitos antes señalados e imputados por el Representante del Ministerio Público, no se encuentra evidentemente prescrita. ******************************************************
En segundo lugar, se observa que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión de los hechos que se le imputan, siendo que tales elementos fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva, tales como: *********
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana ANGELIS COROMOTO PRIETO GUAINA, titular de la cédula de identidad N°V-14.965.372, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, quien manifestó lo siguiente: “...Esta noche como a las 10:30 de la noche me encontraba en mi casa, cuando me fueron a avisar que mi marido estaba en la placita de Higuerote y que estaba herido, entonces fui a ver y lo encontré que estaba muerto dentro de su carro, cuando llegué allí estaba la Policía Municipal de Higuerote…”.

2.- DECLARACIÓN del ciudadano ALBERTO ELOY ROJAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.533.888, funcionario de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote quien expresó lo siguiente: “…Yo estaba de patrullaje en la plaza Dolores Rivas de Higuerote y a eso de las 11:30 de la noche de ayer 23-12-2006, cuando escuché varios disparos de repente, por el lado mío pasó un ciudadano de repente, un señor que no sé quien es, dijo: ese fue el que mató un señor ahorita, yo le di la voz de alto y el ciudadano arrancó a correr y se volteó y me efectuó dos disparos, yo le disparé y le di en el pie izquierdo y el sujeto cayó, enseguida fui y le quité una pistola ,marca Glock .40 de color negra con una bala en la recámara, enseguida llamé para la central…”. ****************************************************************************
3.- ACTA POLICIAL de fecha 24 de diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios ALBERTO ELOY ROJAS MARTÍNEZ y RIDER CÓRDOVA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda; en la cual se deja constancia del procedimiento realizado; así como de la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ. **********************************************************

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 24 de diciembre de 2006, suscrita por el funcionario Detective JESÚS ALBERTO SOLÓRZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, donde se deja constancia del procedimiento efectuado en el lugar de los hechos; así como del levantamiento del cadáver. **************************************************************************
Y en tercer lugar, considerando la pena que pudiera imponerse en caso de ir juicio oral y público, o de dictarse una sentencia condenatoria, así como la magnitud del daño causado, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem. ******************************************************************
Importante es señalar, que el aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, tiene derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. ***********************************************************

SE ORDENA la reclusión del imputado LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, ampliamente identificados, en el Internado Judicial Capital Rodeo I, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar las correspondientes Boletas de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director Internado Judicial Capital Rodeo I, el cual a su vez serán remitidos anexos a un oficio dirigido al Comandante de la Policía Municipal de Brión con sede en Higuerote, a fin que lo trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión. Y ASÍ SE DECLARA. *****************


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 405, 277 y 218 numeral 2, respectivamente, todos del Código Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem. *******************************************************
TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado LUIS ANTONIO CASTRO DÍAZ, anteriormente identificado, en el Internado Judicial Capital Rodeo I, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director Internado Judicial Capital Rodeo I. ************************************************************************************
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría. ***************************************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Exp. 4C-946-06
JAAS/jaas.