REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Caracas, 01 de Diciembre de 2006
195º y 147º
Visto el escrito suscrito por el acusado de autos ELIOMAR APONTE TORO, en el que solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa en su contra y en su lugar se le imponga una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°) Acta Policial Nº 124 de fecha 05-08-2006, suscrita por los funcionarios Carlos José Castillo Ovalles y Mauro Javier Olivar Arroyo, guardias nacionales , adscritos al Destacamento Nº 55 del Comando Nº 05 de la Guardia Nacional, en la que se dejo constancia de la aprehensión del ciudadano ELIOMAR APONTE TORO. Folio 03 y vto. Del expediente.
2°) Acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes. Folios 58 al 64 del expediente.
3°) Experticia Nº 9700-130., practicada por expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la sustancia incautada en el procedimiento policial que dio inicio a la presente causa, en la que concluyeron:
“Sustancia de Color Beige en forma compacta…..UN (01) gramo con doscientos (200) miligramos…COCAINA BASE (CRACK) POSITIVO….Polvo de Color Blanco UN (01) gramo con setecientos (700) miligramos….COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO: POSITIVO...” Folio 65 del expediente-
Observando este sentenciador que la calificación jurídica otorgada a los hechos por el Ministerio Público es el de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra sancionado en la ley con pena de prisión entre cuatro (04) y seis (06) años, que el acusado ha permanecido privado de su libertad por un lapso de Tres Meses y Veintinueve (29) días, que la cantidad de sustancia ilícita incautada no llega a los tres gramos de peso total, por lo que en el caso de resultar condenado la pena normalmente aplicable serian Cinco (05) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por lo que podría optar a la Suspensión Condicional de la pena de forma inmediata una vez dictada la sentencia definitiva y teniendo en consideración el principio de libertad consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la privación de libertad es una medida excepcional, cuando las resultas del juicio no se puedan garantizar con una medida menos gravosa para el encausado e igualmente tomando en cuenta la sanción probable, acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por el acusado ELIOMAR APONTE TORO y sustituir la medida privativa de libertad impuesta por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3, ° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (02) fiadores que entre ambos posean ingresos mensuales iguales a cuarenta (40) unidades tributarias, quienes deberan consignar constancia de ingresos o trabajo de la que se desprenda su capacidad económica y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar de su domicilio y una vez en libertad debera el acusado abstenerse de salir del Estado Miranda, sin previa autorización por escrito del tribunal y presentarse cada OCHO (08) días ante la secretaría de este Tribunal.
Quedando igualmente el acusado obligado a comparecer ante el Tribunal el día y la hora para la que se fije la realización del juicio oral y público, siendo causal de revocatoria de la medida cautelar aquí a cordada el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, en especial en caso de comparecer el día y la hora para que sea fijada la realización del juicio oral en la presente causa
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA_
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA declarar con lugar la solicitud interpuesta por el acusado ELIOMAR APONTE TORO y sustituir la medida privativa de libertad impuesta por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4°° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá presentar dos (02) fiadores que entre ambos posean ingresos mensuales iguales a Cuarenta (40) unidades tributarias, quienes deberán consignar constancia de ingresos o trabajo de la que se desprenda su capacidad económica y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar de su domicilio y una vez en libertad deberá el acusado abstenerse de salir del Estado Miranda, sin previa autorización por escrito del tribunal y presentarse cada OCHO (08) días ante la secretaría de este Tribunal.
Quedando igualmente el acusado obligado a comparecer ante el Tribunal el día y la hora para la que se fije la realización del juicio oral y público, siendo causal de revocatoria de la medida cautelar aquí a cordada el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, en especial en caso de comparecer el día y la hora para que sea fijada la realización del juicio oral en la presente causa,
de conformidad con los artículos 9 y 264 Ejusdem.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, a los defensores y líbrese boleta de traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
CUMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
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ABOG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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ABOG. ALEJANDRA BONALDE
EXP: 1M-218-06.-
IDO/ido.-