REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO



Caracas, 08 de Diciembre de 2006
195º y 147º


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LUIS OSCAR SOSA, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensores del acusado MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ,
en el que solicita la cesación de la medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido, este Tribunal para decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Escrito de acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ, en el que le imputa la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano JUAN DE JESUS FLORES GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 13-09-2000.- Folios 19 al 23 de la Pieza 1 del expediente.

2°) Escrito de acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ, en el que le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad, en perjuicio del ciudadano PASCUAL AVARIANO OJEDA, hechos ocurridos en fecha 29-03-2002. Folios 386 al 407 de la pieza 4.


3°) Escrito de acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ, en el que le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano AMADEUS RAMIREZCHACON, hechos ocurridos en fecha 09-05-2003. Folios 127 al 143 de la pieza 4.

Así mismo de la revisión del expediente se evidencia que, aun cuando en contra del acusado se iniciaron causas desde el años 2000, el mismo se encuentra privado de su libertad es desde el día 27-08-2003, cuando fue presentado ante el Tribunal Primero de control de este Circuito judicial por los hechos ocurridos en fecha 09-05-2003 en perjuicio del ciudadano AMADEUS RAMIREZ CHACON, en virtud que en las dos causas anteriores se le decretaron medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal.

En fecha 15-03-2005 el Juzgado Segundo de Juicio de este circuito judicial, acumula las causas números 2U-575-04 y 2U-548-04 que cursaban ante ese tribunal en contra del ciudadano MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ. Folio 34 de la Pieza 4.
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Posteriormente el Juzgado Segundo de juicio remite las causas acumuladas a este Tribunal Primero de Juicio, en virtud que la causa que cursaba ante este Tribunal en contra del acusado es anterior a las que cursaban ante el Juzgado remisor, acumulándose y quedando identificadas con el Nº 1U-102-05, nomenclatura de este Juzgado.


Los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen, respectivamente:

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Revisadas las actuaciones antes señaladas y las normas procesales aplicables al presente caso, este sentenciador concluye, que si bien es cierto que el acusado MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ, ha permanecido detenido por un tiempo superior a los dos años, no es menos cierto que en contra del mismo pesan tres acusaciones por la comisión de los delitos de homicidio calificado frustrado, homicidio intencional y homicidio intencional en grado de complicidad, lo que configura un concurso real de delitos, cuyas penas oscilan entre los 12 y 25 años de presidio,
lo que hace que
se mantenga el peligro de fuga, en razón de la pena que podría llegar a imponerse y en consecuencia de ningún modo el tiempo que lleva detenido excede del limite mínimo de pena establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado defensor y en su lugar acordar mantener la medida Privativa judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado de autos, de conformidad con los artículo 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado defensor LUIS OSCAR SOSA y ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.451.659, de conformidad con los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

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ABOG. ALEJANDRA BONALDE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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ABOG. ALEJANDRA BONALDE








EXP: 1U-102-05.-.-
IDO/ido.-