REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud del Dr. EDECIO VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Público del acusado FERNANDO JOSÉ TORO GARCÍA, portador de la cédula de identidad Nº V.-17.774.951, mediante la cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de su defendido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios (21) al (28), decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control en la cual le Impuso la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al acusado FERNANDO JOSÉ TORO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 17.774.951, de fecha 27 de marzo de 2006.
SEGUNDO: Cursa a los folios (124) al (129), Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal Segundo de Control mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, de fecha 6 de junio de 2006, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto los fundamentos que conllevaron a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en fecha 27 de marzo de 2006 decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, no han variado hasta la presente fecha y por lo demás el tiempo transcurrido no da la posibilidad Jurídicamente de la aplicación de la medida del principio de proporcionalidad según lo pautado en el artículo 244 del texto adjetivo, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se NIEGA otorgarle al acusado FERNANDO JOSÉ TORO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 17.774.951, la revisión de la medida, tal como lo solicita la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se NIEGA otorgarle al acusado FERNANDO JOSÉ TORO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 17.774.951, la revisión de la medida, tal como lo solicita la defensa y se ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad impuesta en fecha 27 de marzo de 2006.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ANNELYS RIVAS
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2M- 778-06
J.L.G.L.-