REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud del Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de Defensor del acusado RONALD UBALDO EDUARDO, portador de la cédula de identidad Nº 19.019.787, mediante la cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de su defendido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios (35) al (40), decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en la cual le Impuso la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al acusado RONALD UBALDO EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 19.019.787, de fecha 23 de marzo de 2006.
SEGUNDO: Cursa a los folios (197) al (125), Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, de fecha 6 de junio de 2006, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto a la gravedad del delito en mención y los fundamentos que conllevaron a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en fecha 27 de marzo de 2006 decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, no han variado las circunstancias hasta la presente fecha y por lo demás el tiempo transcurrido no da la posibilidad Jurídicamente de la aplicación de la medida del principio de proporcionalidad según lo pautado en el artículo 244 del texto adjetivo, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se NIEGA otorgarle al acusado RONALD UBALDO EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 19.019.787, la revisión de la medida, tal como lo solicita la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se NIEGA otorgarle al acusado RONALD UBALDO EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 19.019.787, la revisión de la medida, tal como lo solicita la defensa y se ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad impuesta en fecha 23 de marzo de 2006.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ANNELYS RIVAS
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2M-791-06
J.L.G.L.-