REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud del Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, en su carácter de Defensor del acusado: LEONEL JOSÉ SANOJA BLANCO, portador de la cédula de identidad Nº.- V.-13.834.380, mediante la cual solicita el examen y revisión de la Medida Sustitutiva que pesa sobre su defendido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 29 de enero de 2004 se llevó a cabo la realización de la Audiencia para Oír al Imputado y en la misma se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 10 de agosto de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la solicitud de la Revisión de la Medida interpuesta por la defensa y se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo9 256 Ordinales 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibió escrito presentado por el Defensor Público: Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, en la cual solicita el Cese de la Medida de Coerción Personal que pesa en contra de su defendido.
En fecha 08 de diciembre de 2006, se recibió escrito en el cual el Defensor Público amplia la solicitud anterior, específicamente la realización de un Reconocimiento Médico Legal a su defendido.
Ahora bien, este Tribunal visto que desde la fecha en que se le otorgó al acusado: LEONEL JOSÉ SANOJA BLANCO, la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal hasta la presente fecha, han transcurrido dos (2) años y cuatro (4) meses, siendo reiterado el criterio de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República en la aplicación del Principio de la Proporcionalidad, según lo establecido en el artículo 244 del texto adjetivo, en lo concerniente al tiempo transcurrido bajo medida restrictiva de libertad por más de dos (2) años sin la realización del Debate Oral correspondiente, es por ello que a criterio de este Tribunal Segundo de Juicio, el tiempo transcurrido y objeto de la medida cautelar sustitutiva relacionada en los ordinales 1º y 9º del artículo 256 ejusdem, es motivo de aplicación de una medida menos gravosa como en efecto corresponde a la establecida en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 ejusdem, correspondiendo a la presentación periódica ante el Tribunal de la Causa, cada ocho (8) días y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, entiéndase el Estado Miranda, comprometiéndose el Acusado a cumplir con las obligaciones establecidas, todo ello según lo tipificado en el artículo 260 ejusdem y es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se DECRETA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa y el cese del arresto domiciliario decretado al Acusado por este Tribunal en fecha: 10 de agosto de 2004, otorgarle al acusado LEONEL JOSÉ SANOJA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-14.351.078, Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 ejusdem; de igual manera se decreta con lugar la solicitud del Reconocimiento Médico Forense, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación de Ciencias Forenses, sub-Delegación Los Naranjos, a la práctica del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y se DECRETA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa y el cese del arresto domiciliario decretado al Acusado por este Tribunal en fecha: 10 de agosto de 2004, otorgarle al acusado LEONEL JOSÉ SANOJA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-14.351.078, Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 ejusdem; de igual manera se decreta con lugar la solicitud del Reconocimiento Médico Forense, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación de Ciencias Forenses, sub-Delegación Los Naranjos, a la práctica del mismo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ANNELYS RIVAS LÓPEZ
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2M- 568-04
J.L.G.L.